I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Dopaje. (BOE-A-2023-3345)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18518

antidopaje tres meses después de su publicación por la AMA, con arreglo a dicho reglamento,
sin que la organización antidopaje tenga que hacer ningún otro trámite.
(24)

(24)
[Comentario al artículo 4.1: La lista de prohibiciones será revisada y publicada lo más rápidamente
posible en caso necesario. No obstante, a efectos prácticos, se publicará una nueva lista todos los años, tanto
si se han producido cambios como si no. La AMA siempre tendrá publicada en su sitio web la lista de
prohibiciones en vigor. La lista de prohibiciones forma parte integrante de la Convención Internacional contra el
Dopaje en el Deporte. La AMA informará a la Dirección General de la UNESCO de cualquier cambio realizado
en dicha lista.]

4.2
4.2.1

Sustancias y métodos prohibidos incluidos en la lista de prohibiciones.
Sustancias y métodos prohibidos.

La lista de prohibiciones incluirá aquellas sustancias y métodos prohibidos que estén
considerados como dopaje y prohibidos en todo momento (tanto durante la competición
como fuera de competición) debido a su potencial de mejora del rendimiento en las
competiciones futuras o debido a su potencial efecto enmascarante, así como aquellas
sustancias y métodos que solo están prohibidos durante la competición. La lista de
prohibiciones podrá ser ampliada por la AMA con respecto a un deporte en particular.
Las sustancias y los métodos prohibidos pueden incluirse en la lista de prohibiciones por
categorías generales (por ejemplo, agentes anabolizantes) o por referencia específica a
una sustancia o método concreto.
(25)

(25)
[Comentario al artículo 4.2.1: El uso fuera de competición de una sustancia que solo esté prohibida
durante la competición no constituirá infracción de las normas antidopaje a menos que se comunique la
existencia de un resultado analítico adverso de esa sustancia o de sus metabolitos o marcadores en una
muestra obtenida durante la competición.]

4.2.2

Sustancias o métodos específicos.

A efectos de la aplicación del artículo 10, todas las sustancias prohibidas se
considerarán sustancias específicas, salvo que se indique en la lista de prohibiciones.
Ningún método prohibido se considerará método específico, a menos que figure
específicamente como tal en la lista de prohibiciones.
(26)

(26)
[Comentario al artículo 4.2.2: Las sustancias y los métodos específicos mencionados en el
artículo 4.2.2 no deben considerarse en modo alguno menos importantes o menos peligrosos que otras
sustancias o métodos dopantes. Se trata simplemente de sustancias y métodos más susceptibles de ser
consumidos o usados por un deportista con un fin distinto a la mejora de su rendimiento deportivo.]

4.2.3

Sustancias de abuso.

A efectos de la aplicación del artículo 10, las sustancias de abuso incluyen las sustancias
prohibidas que figuran específicamente como tales en la lista de prohibiciones porque en la
sociedad se abusa de ellas con frecuencia en contextos distintos de los deportivos.
Nuevas categorías de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.

En el supuesto de que la AMA amplíe la lista de prohibiciones añadiendo una nueva
categoría de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos de conformidad con el
artículo 4.1, el Comité Ejecutivo de la AMA decidirá si alguna o todas las sustancias o
métodos prohibidos encuadrados dentro de esta nueva categoría se considerarán
sustancias específicas o métodos específicos en virtud del artículo 4.2.2 o sustancias de
abuso en virtud del artículo 4.2.3.

cve: BOE-A-2023-3345
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4.2.4