III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-3488)
Resolución de 1 de febrero de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio de mecenazgo con AirParfum, para la realización del proyecto "Una esencia, un cuadro".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19368
– El domicilio del Museo Nacional del Prado, en Madrid, calle Ruiz de Alarcón, 23,
código postal 28014, a la atención de: patrocinio@museodelprado.es y
serviciojuridico@museodelprado.es.
Decimotercera.
Confidencialidad.
Decimocuarta.
Protección de Datos Personales.
14.1 Las Partes informan a los firmantes del presente contrato, que sus datos de
carácter personal (nombre, apellidos, e-mail y firma) serán tratados para la gestión de la
presente relación contractual. Los datos serán conservados durante toda la vigencia de
la relación contractual, y más allá de la misma, durante los plazos de prescripción
legalmente aplicables. Sus datos podrán ser comunicados a administraciones públicas
en cumplimiento de la normativa tributaria y a entidades bancarias con la finalidad de
proceder al cobro de los servicios prestados, pero en ningún caso se transferirán a
cve: BOE-A-2023-3488
Verificable en https://www.boe.es
13.1 Cada una de las Partes se compromete a utilizar toda la información y los
datos que la otra Parte le haya comunicado en relación con el convenio, ya sea
verbalmente, por escrito, de forma electrónica o de cualquier otra forma y que, sobre la
base de un juicio empresarial razonable, puedan considerarse confidenciales,
únicamente para los fines contemplados en el convenio, tratarlos con confidencialidad y
aplicar el mismo cuidado que aplicaría a su propia información confidencial, pero como
mínimo con un grado razonable de atención, y no ponerlos a disposición de terceros. Los
terceros, en el sentido de esta disposición, no serán empresas afiliadas del Museo o
AirParfum, ni subcontratistas, empleados, agentes e inversores potenciales o
adquirientes de una Parte, como tampoco sus empresas asociadas y subcontratistas que
necesiten la información confidencial para cumplir con el convenio. La Parte respectiva
se asegurará de que los destinatarios de dicha información y datos estén obligados a
mantener su secreto en una medida equivalente a la del presente convenio. Será
igualmente responsable de garantizar que los destinatarios de la información y los datos
cumplan con las disposiciones del presente convenio.
13.2 Las obligaciones de acuerdo con la sección 13.1 no se aplicarán a información
confidencial que (i) fuera conocida por la Parte receptora de forma lícita y sin haber
estado sujeta a la obligación de mantener la confidencialidad, o bien llegue a ser
conocida por la Parte receptora de forma lícita y sin haber estado sujeta a la obligación
de mantener la confidencialidad después de que se le haya proporcionado la
información, siempre que, según conocimiento de la Parte receptora, la Parte
divulgadora de la información no infrinja ninguna obligación por su parte de mantener la
confidencialidad; (ii) sea de dominio público o pase a serlo después de que se haya
proporcionado sin que obre falta de la Parte receptora; (iii) se permita divulgar con el
consentimiento por escrito de la otra Parte; o (iv) la Parte destinataria esté obligada a
divulgar de conformidad con una orden oficial o judicial o con normativas legales
obligatorias, siempre que la Parte receptora informe a la otra Parte inmediatamente de
tal hecho y tome todas las medidas razonables para garantizar que la información
confidencial se trate con confidencialidad. La Parte que invoque una excepción debe
demostrar que se cumplen las condiciones.
13.3 Las obligaciones de acuerdo con esta sección permanecerán en vigor durante
un periodo de dos (2) años desde el final del año natural en el que finalice el convenio.
13.4 Cualquiera de las Partes puede solicitar en cualquier momento que la
información confidencial se devuelva o destruya. En un plazo de quince (15) días tras
recibir dicha solicitud, la otra Parte devolverá la información confidencial o confirmará
que ha sido destruida. Esto no se aplicará a las copias de seguridad realizadas de forma
rutinaria de las comunicaciones electrónicas de datos y en caso de que una Parte esté
obligada por ley a conservar información confidencial o necesite la información
confidencial para demostrar que ha cumplido sus obligaciones contractuales
adecuadamente o para hacer valer sus derechos.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19368
– El domicilio del Museo Nacional del Prado, en Madrid, calle Ruiz de Alarcón, 23,
código postal 28014, a la atención de: patrocinio@museodelprado.es y
serviciojuridico@museodelprado.es.
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Confidencialidad.
Decimocuarta.
Protección de Datos Personales.
14.1 Las Partes informan a los firmantes del presente contrato, que sus datos de
carácter personal (nombre, apellidos, e-mail y firma) serán tratados para la gestión de la
presente relación contractual. Los datos serán conservados durante toda la vigencia de
la relación contractual, y más allá de la misma, durante los plazos de prescripción
legalmente aplicables. Sus datos podrán ser comunicados a administraciones públicas
en cumplimiento de la normativa tributaria y a entidades bancarias con la finalidad de
proceder al cobro de los servicios prestados, pero en ningún caso se transferirán a
cve: BOE-A-2023-3488
Verificable en https://www.boe.es
13.1 Cada una de las Partes se compromete a utilizar toda la información y los
datos que la otra Parte le haya comunicado en relación con el convenio, ya sea
verbalmente, por escrito, de forma electrónica o de cualquier otra forma y que, sobre la
base de un juicio empresarial razonable, puedan considerarse confidenciales,
únicamente para los fines contemplados en el convenio, tratarlos con confidencialidad y
aplicar el mismo cuidado que aplicaría a su propia información confidencial, pero como
mínimo con un grado razonable de atención, y no ponerlos a disposición de terceros. Los
terceros, en el sentido de esta disposición, no serán empresas afiliadas del Museo o
AirParfum, ni subcontratistas, empleados, agentes e inversores potenciales o
adquirientes de una Parte, como tampoco sus empresas asociadas y subcontratistas que
necesiten la información confidencial para cumplir con el convenio. La Parte respectiva
se asegurará de que los destinatarios de dicha información y datos estén obligados a
mantener su secreto en una medida equivalente a la del presente convenio. Será
igualmente responsable de garantizar que los destinatarios de la información y los datos
cumplan con las disposiciones del presente convenio.
13.2 Las obligaciones de acuerdo con la sección 13.1 no se aplicarán a información
confidencial que (i) fuera conocida por la Parte receptora de forma lícita y sin haber
estado sujeta a la obligación de mantener la confidencialidad, o bien llegue a ser
conocida por la Parte receptora de forma lícita y sin haber estado sujeta a la obligación
de mantener la confidencialidad después de que se le haya proporcionado la
información, siempre que, según conocimiento de la Parte receptora, la Parte
divulgadora de la información no infrinja ninguna obligación por su parte de mantener la
confidencialidad; (ii) sea de dominio público o pase a serlo después de que se haya
proporcionado sin que obre falta de la Parte receptora; (iii) se permita divulgar con el
consentimiento por escrito de la otra Parte; o (iv) la Parte destinataria esté obligada a
divulgar de conformidad con una orden oficial o judicial o con normativas legales
obligatorias, siempre que la Parte receptora informe a la otra Parte inmediatamente de
tal hecho y tome todas las medidas razonables para garantizar que la información
confidencial se trate con confidencialidad. La Parte que invoque una excepción debe
demostrar que se cumplen las condiciones.
13.3 Las obligaciones de acuerdo con esta sección permanecerán en vigor durante
un periodo de dos (2) años desde el final del año natural en el que finalice el convenio.
13.4 Cualquiera de las Partes puede solicitar en cualquier momento que la
información confidencial se devuelva o destruya. En un plazo de quince (15) días tras
recibir dicha solicitud, la otra Parte devolverá la información confidencial o confirmará
que ha sido destruida. Esto no se aplicará a las copias de seguridad realizadas de forma
rutinaria de las comunicaciones electrónicas de datos y en caso de que una Parte esté
obligada por ley a conservar información confidencial o necesite la información
confidencial para demostrar que ha cumplido sus obligaciones contractuales
adecuadamente o para hacer valer sus derechos.