III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-3488)
Resolución de 1 de febrero de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio de mecenazgo con AirParfum, para la realización del proyecto "Una esencia, un cuadro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 19367
Vigencia.
El presente convenio tiene una duración inicial de (13) meses y tendrá efectos a
partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. El Museo se compromete a informar a las otras Partes de estos hechos tan
pronto ocurran.
No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su
prórroga por un periodo adicional de un (1) año, siguiendo al efecto los requisitos de
autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince (15) días hábiles con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente
convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.
Undécima.
Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito de ambas Partes, que seguirá los mismos trámites
de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Notificaciones.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el
presente convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio
admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su
contenido, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el
remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:
– El domicilio de AirParfum, cuyo correo electrónico es admin@airparfum.com, con
copia a legal@puig.es.
cve: BOE-A-2023-3488
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 19367
Vigencia.
El presente convenio tiene una duración inicial de (13) meses y tendrá efectos a
partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. El Museo se compromete a informar a las otras Partes de estos hechos tan
pronto ocurran.
No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su
prórroga por un periodo adicional de un (1) año, siguiendo al efecto los requisitos de
autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince (15) días hábiles con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente
convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.
Undécima.
Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito de ambas Partes, que seguirá los mismos trámites
de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Notificaciones.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse por las Partes en relación con el
presente convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio
admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su
contenido, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el
remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:
– El domicilio de AirParfum, cuyo correo electrónico es admin@airparfum.com, con
copia a legal@puig.es.
cve: BOE-A-2023-3488
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.