III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-3488)
Resolución de 1 de febrero de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio de mecenazgo con AirParfum, para la realización del proyecto "Una esencia, un cuadro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 19366

Derechos de Propiedad Intelectual sobre la Máquina y la Aplicación.

6.1 El Museo reconoce y acepta que todos los derechos de propiedad intelectual,
títulos e intereses sobre la Máquina y todos sus componentes y todos sus datos (en
adelante, «DPI»), son y seguirán siendo propiedad de AirParfum.
6.2 El Museo no hará ninguna declaración ni ningún acto que pueda percibirse
como indicativo de que tiene cualesquiera derechos, títulos o intereses en o sobre la
propiedad o uso de los DPI de AirParfum.
6.3 Sin que ello limite el carácter general de lo anterior, y sin perjuicio de cualquier
otra disposición de este convenio en sentido contrario, nada en este convenio se
interpretará como que limita o restringe de ninguna manera el derecho de AirParfum de
comercializar, distribuir, licenciar o explotar de cualquier manera los DPI de AirParfum, o
de nombrar a comerciantes, distribuidores, licenciatarios, agentes o representantes de
cualquier tipo para los DPI de AirParfum.
6.4 En virtud del presente convenio, y sin perjuicio de otras obligaciones que
puedan establecerse en otras Cláusulas del presente convenio, el Museo se
compromete a:
(i) No modificar, descompilar, desmontar, recrear, copiar, reproducir, realizar
ingeniería inversa y/o versiones subsecuentes o derivadas de la Máquina y/o cualquiera
de sus componentes, llevar a cabo ninguna acción contraria a los DPI licenciados en
virtud del presente convenio, sin el consentimiento previo y por escrito de AirParfum.
(ii) No ceder, transferir, sublicenciar, arrendar, asignar o poner a disposición de
ningún tercero a título gratuito u oneroso la Máquina objeto del presente convenio sin el
consentimiento previo y por escrito de AirParfum.
(iii) No eliminar ninguna marca, nombre comercial, logo, copyright, aviso, descargo
de responsabilidad «disclaimer» incluido en cualquier parte de la Máquina y/o en la
documentación asociada a la misma sin el consentimiento previo y por escrito de
AirParfum.
Séptima.

Signos distintivos de AirParfum.

7.1 AirParfum proporcionará el modelo de logotipo o signos distintivos que deban
ser difundidos por el Museo, y el Museo se ajustará en todo caso, y cualquiera que sea
el material en el que se inserte, al diseño facilitado por AirParfum.
7.2 AirParfum manifiesta, que es el único titular de los logotipos o signos distintivos
que se empleen para dar difusión de su colaboración en el marco de este convenio. El
Museo no podrá utilizar los logotipos o signos distintivos de AirParfum de forma distinta a
la que se describe en este convenio, siempre de acuerdo a las características gráficas,
de colores y denominativas, así como a las instrucciones facilitadas por AirParfum.
7.3 El Museo se compromete a solicitar la autorización de AirParfum antes de la
impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su logotipo o signos
distintivos conforme a lo que se acuerde.

Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento formada por un (1)
representante de cada Parte con poder de decisión. La Comisión de Seguimiento tendrá
la siguiente función:
– Efectuar el seguimiento de la actividad según lo acordado en la cláusula Segunda
del convenio.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes, y se considerará
válidamente constituida si concurre al menos un representante de cada Parte y tomará
cualquier decisión por unanimidad de todos sus miembros presentes.

cve: BOE-A-2023-3488
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de Seguimiento.