III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-3488)
Resolución de 1 de febrero de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio de mecenazgo con AirParfum, para la realización del proyecto "Una esencia, un cuadro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19365
la colaboración en cumplimiento de su finalidad y que motiva este convenio, según los
siguientes términos:
Visibilidad:
– Participación en los actos de presentación (si los hubiera) que se celebren en torno
a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de
acuerdo a sus características y protocolo exigido.
– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus
características y el protocolo exigido.
– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador/colaboradores en cualquier
soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada
con la actividad objeto de la colaboración:
● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en
los que se pida su colaboración.
● Materiales de difusión y publicidad.
● Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador/colaboradores.
● Memoria anual de actividades del Museo.
– Uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, previa aprobación del
Museo:
● En la comunicación corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo.
Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.
Eventos:
– Uso de un espacio para la organización de un evento, previa aprobación del
Museo, y aplicación del descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos
sucesivos.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo no constituirá una prestación de
servicios.
Derecho de uso, datos de navegación del usuario, KPIs.
5.1 Durante la vigencia del presente convenio, AirParfum otorga un derecho
limitado, libre de regalías, no exclusivo, no sublicenciable y no transferible al Museo para
el uso de la Máquina, y los datos de navegación del usuario capturados (de forma
agregada) a fin de cumplir con el propósito de la colaboración en virtud del presente
convenio. El derecho a utilizar los datos de navegación del usuario capturados por la
Máquina durante la vigencia del convenio no está limitado en el tiempo.
5.2 AirParfum se compromete a desarrollar y proporcionar al Museo los progresos
que se hagan de la experiencia de usuario, así como los mecanismos de captura de
datos de navegación del usuario y de notificación de datos de navegación del usuario
relacionados con el uso de la Máquina y de la Aplicación.
5.3 Los datos de navegación del usuario capturados a través de la Máquina
(incluidos, entre otros, pulverizadores totales; pulverizadores por día; sesiones totales;
promedio de pulverizadores por sesión) pertenecerán a AirParfum, pero los compartirán
de forma agregada con el Museo a petición de este.
5.4 Los datos de navegación del usuario no implicarán en ningún caso datos
personales del usuario.
cve: BOE-A-2023-3488
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19365
la colaboración en cumplimiento de su finalidad y que motiva este convenio, según los
siguientes términos:
Visibilidad:
– Participación en los actos de presentación (si los hubiera) que se celebren en torno
a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de
acuerdo a sus características y protocolo exigido.
– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus
características y el protocolo exigido.
– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador/colaboradores en cualquier
soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada
con la actividad objeto de la colaboración:
● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en
los que se pida su colaboración.
● Materiales de difusión y publicidad.
● Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador/colaboradores.
● Memoria anual de actividades del Museo.
– Uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, previa aprobación del
Museo:
● En la comunicación corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo.
Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.
Eventos:
– Uso de un espacio para la organización de un evento, previa aprobación del
Museo, y aplicación del descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos
sucesivos.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo no constituirá una prestación de
servicios.
Derecho de uso, datos de navegación del usuario, KPIs.
5.1 Durante la vigencia del presente convenio, AirParfum otorga un derecho
limitado, libre de regalías, no exclusivo, no sublicenciable y no transferible al Museo para
el uso de la Máquina, y los datos de navegación del usuario capturados (de forma
agregada) a fin de cumplir con el propósito de la colaboración en virtud del presente
convenio. El derecho a utilizar los datos de navegación del usuario capturados por la
Máquina durante la vigencia del convenio no está limitado en el tiempo.
5.2 AirParfum se compromete a desarrollar y proporcionar al Museo los progresos
que se hagan de la experiencia de usuario, así como los mecanismos de captura de
datos de navegación del usuario y de notificación de datos de navegación del usuario
relacionados con el uso de la Máquina y de la Aplicación.
5.3 Los datos de navegación del usuario capturados a través de la Máquina
(incluidos, entre otros, pulverizadores totales; pulverizadores por día; sesiones totales;
promedio de pulverizadores por sesión) pertenecerán a AirParfum, pero los compartirán
de forma agregada con el Museo a petición de este.
5.4 Los datos de navegación del usuario no implicarán en ningún caso datos
personales del usuario.
cve: BOE-A-2023-3488
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.