III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-3488)
Resolución de 1 de febrero de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio de mecenazgo con AirParfum, para la realización del proyecto "Una esencia, un cuadro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 19364

vinculada a un cuadro de la colección del Museo y cuyo(s) ingrediente(s) se indica(n) el
anexo, creando una experiencia olfativa, enriqueciendo la experiencia y la calidad de la
visita.
2.2 Por el presente convenio, AirParfum colaborará con el Museo durante el
periodo de vigencia del proyecto «Una esencia, un cuadro», del 29 de enero de 2023
al 28 de enero de 2024, y asumirá el gasto asociado a éste por un valor de hasta veinte
mil euros (20.000 €) en los siguientes conceptos: Asesoramiento perfumístico, desarrollo
y estrategia del Proyecto, así como el diseño, montaje, configuración y mantenimiento de
la Máquina.
Tercera. Obligaciones de AirParfum.
3.1 AirParfum se compromete a realizar el diseño, instalación, montaje y
configuración de la Máquina, según los términos previstos en el presente convenio.
3.2 AirParfum será el responsable de velar por la asistencia técnica, el
mantenimiento y la reparación de la Máquina una vez que estén en funcionamiento en el
Museo, a menos que el mal funcionamiento se deba a la destrucción voluntaria o a un
uso indebido de la Máquina por parte del Museo o cualquier tercero ajeno a AirParfum o
sus empleados y/o colaboradores (en adelante, «Uso indebido»).
3.3 AirParfum se compromete a informar al personal del Museo involucrado en el
Proyecto para garantizar el uso adecuado de la Máquina.
3.4 La instalación y desinstalación de la Máquina serán realizadas bien por
AirParfum o a través de un tercero subcontratado por esta.
Cuarta.

Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

4.1 El Museo se compromete a organizar el proyecto «Una esencia, un cuadro»
objeto del convenio y garantizar su correcto desarrollo, así como promover el uso de la
Máquina.
4.2 El Museo será responsable, durante la vigencia del convenio, de evitar el uso
indebido de la Máquina.
4.3 El Museo será responsable, durante la vigencia del convenio, de la custodia de
la Máquina que se encuentre en sus espacios.
4.4 El Museo será responsable, sin carácter limitativo, de los daños a la Máquina
que surjan de un incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio.
En caso de incumplimiento de obligaciones por parte del Museo o de su representante
legal o agentes indirectos, el Museo será responsable:

Queda excluida cualquier responsabilidad adicional del Museo. En la medida en que
la responsabilidad del Museo esté excluida o limitada de acuerdo con las disposiciones
mencionadas anteriormente, esto también se aplicará a la responsabilidad personal de
los órganos, representantes legales, empleados y agentes indirectos del Museo.
La responsabilidad del Museo con respecto a cualquier daño causado a terceros o a
la Máquina debido a un Uso indebido de la misma se sustanciará de acuerdo con la
legislación de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
4.5 Además, el Museo asume con respecto a las otras Partes el compromiso de
difundir y corresponder a la colaboración prestada por aquellas en la actividad objeto de

cve: BOE-A-2023-3488
Verificable en https://www.boe.es

– Por los perjuicios que surjan de daños a la integridad física o la salud de las
personas;
– por daños derivados de la infracción de obligaciones convencionales sustanciales.
Las obligaciones convencionales sustanciales son obligaciones cuyo incumplimiento
impide la correcta ejecución del convenio en primer lugar y en las que una parte puede a
buen juicio basarse de forma permanente. En tal caso, la responsabilidad se limita a la
cantidad que refleje los eventuales daños que normalmente sea previsible en el
momento de celebración del presente convenio.