III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-3488)
Resolución de 1 de febrero de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio de mecenazgo con AirParfum, para la realización del proyecto "Una esencia, un cuadro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19369
países que (i) no ofrezcan un nivel adecuado de protección, o (ii) no aporten las
garantías apropiadas de protección (i.e. Mecanismos de certificación, Cláusulas tipo de
protección de datos adoptadas por la Comisión Europea, o Normas corporativas
vinculantes), acompañadas en su caso, de las medidas suplementarias que resulten de
aplicación, de conformidad con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (en adelante, «RGPD»).
14.2 Los firmantes pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación al tratamiento, oposición y/o portabilidad, mediante escrito dirigido a
los domicilios especificados en la sección duodécima. En el eventual supuesto en que
cualesquiera de las Partes incumpliesen con sus respectivas obligaciones en materia de
protección de datos, los firmantes tienen derecho a presentar una reclamación ante la
correspondiente Autoridad de control.
14.3 Durante la ejecución de los servicios objeto del presente convenio, AirParfum
únicamente accederá y/o tratará a datos anónimos y, por consiguiente, fuera del ámbito
de aplicación del RGPD. En el eventual supuesto que AirParfum acceda y/o trate a datos
de carácter personal bajo la responsabilidad del Museo, las Partes se comprometen a
suscribir el correspondiente «Acuerdo para el Tratamiento de Datos Personales»
conforme a las previsiones del RGPD, incorporándose como anexo al presente contrato.
Decimoquinta.
Cumplimiento normativo.
Cada una de las Partes declara y garantiza a la otra Parte que ella (incluidos sus
directivos, empleados, representantes, subsidiarias, filiales o agentes) ha cumplido,
cumple y cumplirá durante la vigencia de este convenio con todas las leyes y normativas
aplicables y, en particular, con cualquier normativa civil, penal, financiera, tributaria,
mercantil, comercial, sobre salud y seguridad, medioambiental, administrativa, sobre
protección de datos y privacidad de los datos, laboral o sobre seguridad social o
cualquier otro requisito de las autoridades gubernamentales que tengan jurisdicción. Las
Partes obtendrán y mantendrán todas las pólizas de seguros, licencias y permisos
necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente convenio.
Cada una de las Partes notificará a las otras Partes si tiene conocimiento de cualquier
incumplimiento en relación con esta cláusula.
Decimosexta.
Relación Legal.
Nada de lo contenido en este convenio, ni ninguna acción adoptada por las Partes en
virtud del mismo, se considerará que constituye entre dichas Partes una relación de
sociedad, empresa conjunta, principal y agente o empleador y empleado.
Ninguna de las Partes tiene, ni puede declarar que tiene, autoridad para actuar o
realizar compromisos en nombre de la otra Parte.
Jurisdicción competente.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el
seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las
cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.
Decimoctava. Legislación aplicable.
El presente convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas Partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
cve: BOE-A-2023-3488
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19369
países que (i) no ofrezcan un nivel adecuado de protección, o (ii) no aporten las
garantías apropiadas de protección (i.e. Mecanismos de certificación, Cláusulas tipo de
protección de datos adoptadas por la Comisión Europea, o Normas corporativas
vinculantes), acompañadas en su caso, de las medidas suplementarias que resulten de
aplicación, de conformidad con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (en adelante, «RGPD»).
14.2 Los firmantes pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación al tratamiento, oposición y/o portabilidad, mediante escrito dirigido a
los domicilios especificados en la sección duodécima. En el eventual supuesto en que
cualesquiera de las Partes incumpliesen con sus respectivas obligaciones en materia de
protección de datos, los firmantes tienen derecho a presentar una reclamación ante la
correspondiente Autoridad de control.
14.3 Durante la ejecución de los servicios objeto del presente convenio, AirParfum
únicamente accederá y/o tratará a datos anónimos y, por consiguiente, fuera del ámbito
de aplicación del RGPD. En el eventual supuesto que AirParfum acceda y/o trate a datos
de carácter personal bajo la responsabilidad del Museo, las Partes se comprometen a
suscribir el correspondiente «Acuerdo para el Tratamiento de Datos Personales»
conforme a las previsiones del RGPD, incorporándose como anexo al presente contrato.
Decimoquinta.
Cumplimiento normativo.
Cada una de las Partes declara y garantiza a la otra Parte que ella (incluidos sus
directivos, empleados, representantes, subsidiarias, filiales o agentes) ha cumplido,
cumple y cumplirá durante la vigencia de este convenio con todas las leyes y normativas
aplicables y, en particular, con cualquier normativa civil, penal, financiera, tributaria,
mercantil, comercial, sobre salud y seguridad, medioambiental, administrativa, sobre
protección de datos y privacidad de los datos, laboral o sobre seguridad social o
cualquier otro requisito de las autoridades gubernamentales que tengan jurisdicción. Las
Partes obtendrán y mantendrán todas las pólizas de seguros, licencias y permisos
necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente convenio.
Cada una de las Partes notificará a las otras Partes si tiene conocimiento de cualquier
incumplimiento en relación con esta cláusula.
Decimosexta.
Relación Legal.
Nada de lo contenido en este convenio, ni ninguna acción adoptada por las Partes en
virtud del mismo, se considerará que constituye entre dichas Partes una relación de
sociedad, empresa conjunta, principal y agente o empleador y empleado.
Ninguna de las Partes tiene, ni puede declarar que tiene, autoridad para actuar o
realizar compromisos en nombre de la otra Parte.
Jurisdicción competente.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el
seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las
cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid.
Decimoctava. Legislación aplicable.
El presente convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas Partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
cve: BOE-A-2023-3488
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Decimoséptima.