III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas de idiomas. (BOE-A-2023-3480)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se convocan pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla para el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19322
– para el alumnado con discapacidad auditiva, la utilización de auriculares o
amplificadores de sonido, según los medios disponibles, o poder recibir por escrito las
instrucciones que, para la realización de cualquier parte de la prueba, se comuniquen de
forma oral.
– para el alumnado con discapacidad visual, la reproducción de los distintos
ejercicios en un tamaño y fuente adaptada o la realización de la prueba con ayuda de
programas que conviertan el texto escrito en texto oral, dentro de los recursos al alcance
del centro.
– la ampliación hasta en un 25 % del tiempo asignado para cada una de las pruebas,
dentro de las posibilidades organizativas del centro.
– cualquier otra medida que sea necesaria por el tipo de discapacidad que no esté
contemplada en los apartados anteriores y que esté dentro de los recursos disponibles
del centro examinador.
La utilización de los medios técnicos necesarios por parte del alumnado con
necesidades educativas especiales no deberá interferir con el normal desarrollo de la
prueba. Para ello, las escuelas oficiales de idiomas podrán decidir que este alumnado
realice la prueba o parte de la misma en otras aulas o espacios diferentes que cuenten
con las condiciones necesarias.
En cualquier caso, el alumnado que necesite condiciones especiales para la
realización de la evaluación de certificación realizará todas las partes de las que conste
la prueba de competencia general, que será única para todo el alumnado de las escuelas
oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Séptimo.
Periodos y lugares para la matriculación del alumnado libre.
La matrícula del alumnado libre que cumpla los requisitos determinados en el
apartado quinto se realizará en la escuela oficial de idiomas de Ceuta o de Melilla, en
función de donde se desee realizar las pruebas, y entre los días 6 y 17 de marzo
de 2023, ambos inclusive.
Octavo. Documentación para la matriculación.
Para formalizar la matrícula los candidatos y las candidatas deberán presentar y
aportar la siguiente documentación por los medios que indiquen las escuelas oficiales de
idiomas:
Los candidatos y las candidatas que estén exentos del abono de tasas o que tengan
derecho a una reducción deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Los candidatos y las candidatas a las pruebas en el idioma que se corresponda con
su nacionalidad pero que no hayan sido escolarizados en esa lengua deberán justificarlo
tal y como se indica en el apartado quinto de esta resolución.
Quienes soliciten medidas de adaptación de las pruebas de certificación por
discapacidad deberán aportar la documentación descrita en el apartado sexto de esta
resolución.
Noveno.
Identificación del alumnado durante las pruebas.
Previamente a la realización de las pruebas, las personas encargadas de administrar
las mismas verificarán la identidad de los candidatos y las candidatas por medio de su
DNI, pasaporte o NIE. Una vez verificada su identidad de modo fehaciente, podrán
acceder a las aulas para realizar las pruebas.
cve: BOE-A-2023-3480
Verificable en https://www.boe.es
a) Formulario de solicitud cumplimentado con la prueba de haber abonado las tasas
de matrícula.
b) Documento de identidad que acredite los datos personales, la edad y la
nacionalidad.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19322
– para el alumnado con discapacidad auditiva, la utilización de auriculares o
amplificadores de sonido, según los medios disponibles, o poder recibir por escrito las
instrucciones que, para la realización de cualquier parte de la prueba, se comuniquen de
forma oral.
– para el alumnado con discapacidad visual, la reproducción de los distintos
ejercicios en un tamaño y fuente adaptada o la realización de la prueba con ayuda de
programas que conviertan el texto escrito en texto oral, dentro de los recursos al alcance
del centro.
– la ampliación hasta en un 25 % del tiempo asignado para cada una de las pruebas,
dentro de las posibilidades organizativas del centro.
– cualquier otra medida que sea necesaria por el tipo de discapacidad que no esté
contemplada en los apartados anteriores y que esté dentro de los recursos disponibles
del centro examinador.
La utilización de los medios técnicos necesarios por parte del alumnado con
necesidades educativas especiales no deberá interferir con el normal desarrollo de la
prueba. Para ello, las escuelas oficiales de idiomas podrán decidir que este alumnado
realice la prueba o parte de la misma en otras aulas o espacios diferentes que cuenten
con las condiciones necesarias.
En cualquier caso, el alumnado que necesite condiciones especiales para la
realización de la evaluación de certificación realizará todas las partes de las que conste
la prueba de competencia general, que será única para todo el alumnado de las escuelas
oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Séptimo.
Periodos y lugares para la matriculación del alumnado libre.
La matrícula del alumnado libre que cumpla los requisitos determinados en el
apartado quinto se realizará en la escuela oficial de idiomas de Ceuta o de Melilla, en
función de donde se desee realizar las pruebas, y entre los días 6 y 17 de marzo
de 2023, ambos inclusive.
Octavo. Documentación para la matriculación.
Para formalizar la matrícula los candidatos y las candidatas deberán presentar y
aportar la siguiente documentación por los medios que indiquen las escuelas oficiales de
idiomas:
Los candidatos y las candidatas que estén exentos del abono de tasas o que tengan
derecho a una reducción deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Los candidatos y las candidatas a las pruebas en el idioma que se corresponda con
su nacionalidad pero que no hayan sido escolarizados en esa lengua deberán justificarlo
tal y como se indica en el apartado quinto de esta resolución.
Quienes soliciten medidas de adaptación de las pruebas de certificación por
discapacidad deberán aportar la documentación descrita en el apartado sexto de esta
resolución.
Noveno.
Identificación del alumnado durante las pruebas.
Previamente a la realización de las pruebas, las personas encargadas de administrar
las mismas verificarán la identidad de los candidatos y las candidatas por medio de su
DNI, pasaporte o NIE. Una vez verificada su identidad de modo fehaciente, podrán
acceder a las aulas para realizar las pruebas.
cve: BOE-A-2023-3480
Verificable en https://www.boe.es
a) Formulario de solicitud cumplimentado con la prueba de haber abonado las tasas
de matrícula.
b) Documento de identidad que acredite los datos personales, la edad y la
nacionalidad.