III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Enseñanzas de idiomas. (BOE-A-2023-3480)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se convocan pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla para el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19323
Décimo. Publicación de las calificaciones finales.
Tras la evaluación de todas las partes de las que constan las pruebas, los
departamentos didácticos publicarán las calificaciones parciales, así como la calificación
global de la prueba en su conjunto, e informarán al alumnado de la fecha y hora de la
sesión de información a la que podrán acudir para solicitar aclaración de sus resultados.
Las respectivas escuelas oficiales de idiomas informarán a los candidatos y a las
candidatas de la fecha de la publicación de las calificaciones el día de realización de la
prueba escrita y por los medios tanto físicos como electrónicos que consideren
oportunos.
Undécimo.
Reclamaciones sobre las calificaciones finales.
Una vez informado sobre sus calificaciones finales, el alumnado podrá solicitar por
escrito una revisión de dicha calificación en el plazo de tres días lectivos a partir de aquel
en que se produjo su comunicación dirigida a la jefatura de estudios del centro, según el
procedimiento establecido en el artículo 19 de la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio.
Duodécimo.
Datos personales del alumnado.
En lo referente al tratamiento de los datos personales del alumnado, se estará a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y a lo establecido en la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decimotercero.
Información al alumnado candidato a certificación.
La información relativa a las pruebas que concierna al alumnado que vaya a
realizarlas será difundida, con suficiente antelación a las fechas de realización de las
mismas, por las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en Ceuta y en Melilla y por las escuelas oficiales de idiomas usando para ello
todos los medios, tanto físicos como electrónicos, de los que dispongan.
Disposición final primera.
Desarrollo y aplicación.
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus
competencias, autoriza a las direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla a dictar
cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la
presente resolución.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-3480
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de febrero de 2023.–La Directora General de Evaluación y Cooperación
Territorial, Mónica Domínguez García.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 19323
Décimo. Publicación de las calificaciones finales.
Tras la evaluación de todas las partes de las que constan las pruebas, los
departamentos didácticos publicarán las calificaciones parciales, así como la calificación
global de la prueba en su conjunto, e informarán al alumnado de la fecha y hora de la
sesión de información a la que podrán acudir para solicitar aclaración de sus resultados.
Las respectivas escuelas oficiales de idiomas informarán a los candidatos y a las
candidatas de la fecha de la publicación de las calificaciones el día de realización de la
prueba escrita y por los medios tanto físicos como electrónicos que consideren
oportunos.
Undécimo.
Reclamaciones sobre las calificaciones finales.
Una vez informado sobre sus calificaciones finales, el alumnado podrá solicitar por
escrito una revisión de dicha calificación en el plazo de tres días lectivos a partir de aquel
en que se produjo su comunicación dirigida a la jefatura de estudios del centro, según el
procedimiento establecido en el artículo 19 de la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio.
Duodécimo.
Datos personales del alumnado.
En lo referente al tratamiento de los datos personales del alumnado, se estará a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y a lo establecido en la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decimotercero.
Información al alumnado candidato a certificación.
La información relativa a las pruebas que concierna al alumnado que vaya a
realizarlas será difundida, con suficiente antelación a las fechas de realización de las
mismas, por las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en Ceuta y en Melilla y por las escuelas oficiales de idiomas usando para ello
todos los medios, tanto físicos como electrónicos, de los que dispongan.
Disposición final primera.
Desarrollo y aplicación.
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus
competencias, autoriza a las direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla a dictar
cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la
presente resolución.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-3480
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de febrero de 2023.–La Directora General de Evaluación y Cooperación
Territorial, Mónica Domínguez García.