I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía y Procura. (BOE-A-2023-3344)
Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18494
f) Resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente, lo que implica la
elaboración previa de material, la identificación de cuestiones problemáticas, la selección
e interpretación del dato de Derecho positivo aplicable y la exposición argumentada de la
subsunción.
g) Manejar con destreza y precisión el lenguaje jurídico y la terminología propia de
las distintas ramas del derecho. Redactar de forma ordenada y comprensible
documentos jurídicos. Comunicar oralmente y por escrito ideas, argumentaciones y
razonamientos jurídicos usando los registros adecuados en cada contexto.
h) Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la búsqueda
y obtención de información jurídica (bases de datos de legislación, jurisprudencia,
bibliografía, etc.), así como herramientas de trabajo y comunicación.
2. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o las agencias
de calidad de las comunidades autónomas, a que se refiere el artículo 25.2 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, incluirán,
en su caso, en el informe de evaluación que emiten en el procedimiento de verificación
del correspondiente plan de estudios, la acreditación del cumplimento de las exigencias
previstas en el apartado anterior.
3. La posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho
es requisito previo para acceder al curso de formación especializada, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
CAPÍTULO II
Formación especializada
Artículo 4. Cursos de formación.
1. La formación a que se refiere el artículo 2.1.b) requerida para la presentación a
la prueba de evaluación final para la obtención del título profesional para el ejercicio de la
abogacía y la procura, podrá ser adquirida a través de las siguientes vías:
a) Formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las
enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario. Estos
cursos podrán también configurarse combinando créditos pertenecientes a distintos
planes de estudios de enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de
Máster Universitario de la misma u otra universidad, española o extranjera. Además, las
universidades podrán reconocer créditos obtenidos en otras enseñanzas conducentes a
la obtención de un título oficial de Máster Universitario de la misma u otra universidad.
b) Cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por
los colegios de abogados y por los colegios de procuradores, y homologadas por el
Consejo General de la Abogacía y por el Consejo General de Procuradores de España,
respectivamente, con arreglo a criterios públicos, objetivos y no discriminatorios.
c) Formación impartida conjuntamente por las universidades públicas o privadas y
las escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía y
por el Consejo General de Procuradores de España, respectivamente. Los cursos
podrán ser configurados de acuerdo con lo previsto en la letra a), y en todo caso su plan
de estudios deberá haber sido verificado previamente como enseñanza conducente a la
obtención de un título oficial de Máster Universitario.
Todos los cursos de formación, con independencia de quién los organice, deberán
garantizar la realización de un periodo de prácticas externas de calidad conforme a lo
previsto en el capítulo III de este reglamento.
cve: BOE-A-2023-3344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18494
f) Resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente, lo que implica la
elaboración previa de material, la identificación de cuestiones problemáticas, la selección
e interpretación del dato de Derecho positivo aplicable y la exposición argumentada de la
subsunción.
g) Manejar con destreza y precisión el lenguaje jurídico y la terminología propia de
las distintas ramas del derecho. Redactar de forma ordenada y comprensible
documentos jurídicos. Comunicar oralmente y por escrito ideas, argumentaciones y
razonamientos jurídicos usando los registros adecuados en cada contexto.
h) Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la búsqueda
y obtención de información jurídica (bases de datos de legislación, jurisprudencia,
bibliografía, etc.), así como herramientas de trabajo y comunicación.
2. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o las agencias
de calidad de las comunidades autónomas, a que se refiere el artículo 25.2 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, incluirán,
en su caso, en el informe de evaluación que emiten en el procedimiento de verificación
del correspondiente plan de estudios, la acreditación del cumplimento de las exigencias
previstas en el apartado anterior.
3. La posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho
es requisito previo para acceder al curso de formación especializada, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
CAPÍTULO II
Formación especializada
Artículo 4. Cursos de formación.
1. La formación a que se refiere el artículo 2.1.b) requerida para la presentación a
la prueba de evaluación final para la obtención del título profesional para el ejercicio de la
abogacía y la procura, podrá ser adquirida a través de las siguientes vías:
a) Formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las
enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario. Estos
cursos podrán también configurarse combinando créditos pertenecientes a distintos
planes de estudios de enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de
Máster Universitario de la misma u otra universidad, española o extranjera. Además, las
universidades podrán reconocer créditos obtenidos en otras enseñanzas conducentes a
la obtención de un título oficial de Máster Universitario de la misma u otra universidad.
b) Cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por
los colegios de abogados y por los colegios de procuradores, y homologadas por el
Consejo General de la Abogacía y por el Consejo General de Procuradores de España,
respectivamente, con arreglo a criterios públicos, objetivos y no discriminatorios.
c) Formación impartida conjuntamente por las universidades públicas o privadas y
las escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía y
por el Consejo General de Procuradores de España, respectivamente. Los cursos
podrán ser configurados de acuerdo con lo previsto en la letra a), y en todo caso su plan
de estudios deberá haber sido verificado previamente como enseñanza conducente a la
obtención de un título oficial de Máster Universitario.
Todos los cursos de formación, con independencia de quién los organice, deberán
garantizar la realización de un periodo de prácticas externas de calidad conforme a lo
previsto en el capítulo III de este reglamento.
cve: BOE-A-2023-3344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34