I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía y Procura. (BOE-A-2023-3344)
Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18493
REGLAMENTO DE LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO
A LAS PROFESIONES DE LA ABOGACÍA Y LA PROCURA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
que regula las condiciones de obtención del título profesional para el ejercicio de las
profesiones de la abogacía y la procura.
Artículo 2.
Requisitos generales.
1. La obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y de la procura
requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en
Derecho.
b) Acreditar la superación del curso de formación especializada comprensivo del
conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía y la procura. Dicho
curso incluirá la realización de prácticas en despachos, instituciones u otras entidades
relacionados con el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este
reglamento.
c) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional
para el ejercicio de la abogacía y la procura.
2. La formación y la evaluación de aptitud profesional deberán realizarse conforme
a los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de discapacidad, edad,
sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, así como al principio de accesibilidad
universal. Asimismo, en los lugares de realización de las prácticas se garantizará a las
personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las
posibles barreras físicas y de comunicación.
Artículo 3.
Requisitos de titulación.
a) Conocer y comprender los elementos, estructura, recursos, interpretación y
aplicación del ordenamiento jurídico e interpretar las fuentes y los conceptos jurídicos
fundamentales de cada uno de los distintos órdenes jurídicos.
b) Conocer y comprender los mecanismos y procedimientos de resolución de los
conflictos jurídicos, así como la posición jurídica de las personas en sus relaciones con la
Administración y en general con los poderes públicos.
c) Conocer y saber aplicar los criterios de prelación de las fuentes para determinar
las normas aplicables en cada caso, y en especial el de la conformidad con las reglas,
los principios y los valores constitucionales.
d) Interpretar textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar utilizando los
principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos como
herramientas de análisis.
e) Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión
teórica relativa a las diversas materias jurídicas.
cve: BOE-A-2023-3344
Verificable en https://www.boe.es
1. Los títulos universitarios oficiales de Licenciatura o de Grado en Derecho a que
se refiere el artículo 2.1.a) deberán acreditar la adquisición de las siguientes
competencias jurídicas:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18493
REGLAMENTO DE LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO
A LAS PROFESIONES DE LA ABOGACÍA Y LA PROCURA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
que regula las condiciones de obtención del título profesional para el ejercicio de las
profesiones de la abogacía y la procura.
Artículo 2.
Requisitos generales.
1. La obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y de la procura
requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en
Derecho.
b) Acreditar la superación del curso de formación especializada comprensivo del
conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía y la procura. Dicho
curso incluirá la realización de prácticas en despachos, instituciones u otras entidades
relacionados con el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este
reglamento.
c) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional
para el ejercicio de la abogacía y la procura.
2. La formación y la evaluación de aptitud profesional deberán realizarse conforme
a los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de discapacidad, edad,
sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, así como al principio de accesibilidad
universal. Asimismo, en los lugares de realización de las prácticas se garantizará a las
personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las
posibles barreras físicas y de comunicación.
Artículo 3.
Requisitos de titulación.
a) Conocer y comprender los elementos, estructura, recursos, interpretación y
aplicación del ordenamiento jurídico e interpretar las fuentes y los conceptos jurídicos
fundamentales de cada uno de los distintos órdenes jurídicos.
b) Conocer y comprender los mecanismos y procedimientos de resolución de los
conflictos jurídicos, así como la posición jurídica de las personas en sus relaciones con la
Administración y en general con los poderes públicos.
c) Conocer y saber aplicar los criterios de prelación de las fuentes para determinar
las normas aplicables en cada caso, y en especial el de la conformidad con las reglas,
los principios y los valores constitucionales.
d) Interpretar textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar utilizando los
principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos como
herramientas de análisis.
e) Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión
teórica relativa a las diversas materias jurídicas.
cve: BOE-A-2023-3344
Verificable en https://www.boe.es
1. Los títulos universitarios oficiales de Licenciatura o de Grado en Derecho a que
se refiere el artículo 2.1.a) deberán acreditar la adquisición de las siguientes
competencias jurídicas: