I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía y Procura. (BOE-A-2023-3344)
Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18490
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y del Ministro de Universidades,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del
día 7 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a
las profesiones de la Abogacía y la Procura, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto público.
El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia, sin que suponga un incremento del gasto público ni de retribuciones.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los profesionales de la
abogacía y de la procura a la entrada en vigor de la exigencia del nuevo título
profesional regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
a) Superación del curso de capacitación profesional a que se refiere el artículo 3 de
la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sin perjuicio de que se reconozcan y convaliden los
créditos que se corresponden con la adquisición de competencias específicas de la
procura y con las prácticas externas.
b) Superación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional que tiene por
objeto acreditar, de modo objetivo, formación suficiente para el acceso al ejercicio
profesional de la abogacía.
3. El curso y la prueba de evaluación referidos en el apartado anterior deberán
superarse dentro de los dos años académicos siguientes a la fecha de entrada en vigor
del presente real decreto.
cve: BOE-A-2023-3344
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria
primera de la ley 15/2021, de 23 de octubre, los abogados ya incorporados a un colegio
de abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones
necesarias para ello, podrán ejercer como procuradores en los términos establecidos en
el artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria
primera de la ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30
de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los
Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el
Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de
determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones, quienes, a la fecha de entrada en vigor de la exigencia
del nuevo título habilitante para el ejercicio de la abogacía y de la procura regulado en la
Ley 34/2006, de 30 de octubre, hubiesen obtenido el título de procurador de los
tribunales, estén en posesión de una Licenciatura o Grado en Derecho y estuvieran
incorporados a un colegio de procuradores o en condiciones de incorporarse por cumplir
todas las condiciones necesarias para ello, podrán ejercer como profesionales de la
abogacía, en los términos establecidos en el artículo 1 de dicha ley siempre que cumplan
los siguientes requisitos:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18490
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y del Ministro de Universidades,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del
día 7 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a
las profesiones de la Abogacía y la Procura, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto público.
El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia, sin que suponga un incremento del gasto público ni de retribuciones.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los profesionales de la
abogacía y de la procura a la entrada en vigor de la exigencia del nuevo título
profesional regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
a) Superación del curso de capacitación profesional a que se refiere el artículo 3 de
la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sin perjuicio de que se reconozcan y convaliden los
créditos que se corresponden con la adquisición de competencias específicas de la
procura y con las prácticas externas.
b) Superación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional que tiene por
objeto acreditar, de modo objetivo, formación suficiente para el acceso al ejercicio
profesional de la abogacía.
3. El curso y la prueba de evaluación referidos en el apartado anterior deberán
superarse dentro de los dos años académicos siguientes a la fecha de entrada en vigor
del presente real decreto.
cve: BOE-A-2023-3344
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria
primera de la ley 15/2021, de 23 de octubre, los abogados ya incorporados a un colegio
de abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones
necesarias para ello, podrán ejercer como procuradores en los términos establecidos en
el artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria
primera de la ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30
de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los
Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el
Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de
determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones, quienes, a la fecha de entrada en vigor de la exigencia
del nuevo título habilitante para el ejercicio de la abogacía y de la procura regulado en la
Ley 34/2006, de 30 de octubre, hubiesen obtenido el título de procurador de los
tribunales, estén en posesión de una Licenciatura o Grado en Derecho y estuvieran
incorporados a un colegio de procuradores o en condiciones de incorporarse por cumplir
todas las condiciones necesarias para ello, podrán ejercer como profesionales de la
abogacía, en los términos establecidos en el artículo 1 de dicha ley siempre que cumplan
los siguientes requisitos: