I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía y Procura. (BOE-A-2023-3344)
Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18491

4. La prueba de evaluación referida en el apartado 2.b) se desarrollará en los
mismos términos y condiciones previstos en el artículo 7 de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, y en su reglamento de desarrollo.
Disposición transitoria segunda.
formación y de la evaluación.

Régimen transitorio aplicable a los cursos de

Los cursos de formación de abogacía y procura que estuvieran iniciados a la fecha
de la entrada en vigor de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, y los correspondientes al
curso académico 2022-2023, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior al
establecido por dicha ley hasta su finalización y por lo dispuesto en el Reglamento
aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
También se desarrollarán de la misma manera las pruebas de evaluación de la
aptitud profesional que estuvieran convocadas y las correspondientes a dichos cursos
académicos.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de
Abogado y Procurador de los Tribunales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera.

Órganos colegiados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza a las personas titulares del Ministerio
de Justicia y del Ministerio de Universidades para modificar o suprimir el régimen de los
órganos colegiados mediante orden ministerial, aunque su creación o regulación vigente
se haya efectuado mediante el presente real decreto.
Disposición final segunda.

Títulos competenciales.

El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª y 30.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales; de legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades
que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las
Comunidades Autónomas, y en materia de regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Desarrollo normativo.

Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Justicia y de Universidades
para que mediante orden ministerial conjunta adopten las disposiciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2023-3344
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Disposición final tercera.