I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía y Procura. (BOE-A-2023-3344)
Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18489

En consecuencia, la adaptación del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
a la nueva regulación del sistema de acceso al ejercicio de la abogacía y la procura
prevista en la Ley 15/2021, de 23 de octubre, resulta necesaria e inaplazable, a cuyo
efecto se aprueba el presente real decreto.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, el real decreto atiende a la necesidad de dar cumplimiento a la disposición
final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, siendo la regulación prevista eficaz
y proporcionada para el cumplimiento de este propósito y afectando al interés general
por la relevancia que para los ciudadanos tiene la regulación del régimen aplicable a
estos profesionales, cuya actuación se incardina en el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
En este caso se ha optado por la aprobación de un nuevo Reglamento mediante el
presente real decreto, en lugar de llevar a cabo la modificación del hasta ahora vigente,
en atención a que son varios los artículos a modificar, en favor de la seguridad jurídica
de la regulación resultante y con el objetivo de contribuir a un mejor conocimiento de las
condiciones de acceso a las profesiones de abogado y de procurador por parte de la
ciudadanía, procediéndose a la derogación del Reglamento actualmente vigente. Por
tanto, el presente real decreto resulta coherente con la normativa existente en la materia
y se justifica en la necesidad de dar cumplimiento a las cuestiones que la Comisión
Europea formuló respecto del modelo de acceso al ejercicio de la profesión de la
procura, que dieron lugar a la apertura de un procedimiento de infracción contra España.
En cuanto al principio de transparencia, además de quedar claramente identificados
los objetivos que persigue el real decreto en su preámbulo, así como en la memoria de
análisis de impacto normativo, el proyecto ha sido sometido a los trámites propios de la
participación pública, de consulta pública previa y de audiencia e información públicas y
se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la
elaboración de la norma.
En relación con el principio de eficiencia se manifiesta que el proyecto no impone
nuevas cargas administrativas de los administrados y contribuye a una asignación
óptima de los recursos públicos con el fin de alcanzar los objetivos programados.
En su tramitación han sido consultados el Consejo General de la Abogacía Española,
el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, el Consejo de
Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria.
Mediante el presente real decreto se da cumplimiento a la disposición final primera
de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que contiene un mandato al Gobierno para que, a
propuesta de los Ministerios de Justicia y de Universidades, se apruebe un real decreto
por el que se adapte el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el
acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el
Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, a las previsiones de la citada ley en el plazo de
seis meses a contar desde la entrada en vigor de la misma.
El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª y 30.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales; de legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades
que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las
Comunidades Autónomas, y en materia de regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

cve: BOE-A-2023-3344
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Núm. 34