I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía y Procura. (BOE-A-2023-3344)
Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18488
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la
Abogacía y la Procura.
La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la
Procura pretendió mejorar la capacitación profesional de quienes ejercen la abogacía y la
procura en cuanto colaboradores relevantes de la Administración de Justicia con el fin de
que la ciudadanía tenga garantizado un asesoramiento, una defensa jurídica y una
representación técnica de calidad como elementos esenciales para el ejercicio del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva. En su disposición final segunda facultaba al
Gobierno, a los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia y al resto de departamentos
ministeriales competentes para dictar cuantas disposiciones reglamentarias fueran
necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.
En su cumplimiento se aprobó el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que fue objeto de modificación
puntual, en relación con los artículos 17 y 20 del reglamento, por el Real
Decreto 150/2014, de 7 de marzo.
La citada Ley 34/2006, de 30 de octubre, ha sido modificada por la Ley 15/2021, de 23
de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de
marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que
se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para dar cumplimiento a las
exigencias que la Comisión Europea formuló en relación con el modelo de acceso al
ejercicio de la procura en España y que dieron lugar a la apertura del procedimiento de
infracción 2015/4062. Mediante la Ley 15/2021, de 23 de octubre, se ha flexibilizado la
reserva de la actividad profesional de la procura, permitiéndose que también la abogacía
pueda asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones
que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales.
Así, se ha establecido el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura,
exigiéndose un mismo título universitario oficial (Licenciatura o Grado en Derecho) y el
mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones, de
forma que quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional,
podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la
colegiación en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida
ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones.
En este sentido, la reforma es coherente con el artículo 23.3 de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, y con los artículos 542 y 543 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de los que resulta ser incompatible el
ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de ambas actividades profesionales.
Por último, se significa que el régimen transitorio previsto en el apartado 1 de la
disposición transitoria segunda de Ley 15/2021, de 23 de octubre, aplicable a los cursos
de formación y a la evaluación ha sido recientemente modificado en virtud de la
disposición final cuarta de Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y por tanto, se
ha incorporado dicho régimen transitorio al presente real decreto.
cve: BOE-A-2023-3344
Verificable en https://www.boe.es
3344
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18488
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la
Abogacía y la Procura.
La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la
Procura pretendió mejorar la capacitación profesional de quienes ejercen la abogacía y la
procura en cuanto colaboradores relevantes de la Administración de Justicia con el fin de
que la ciudadanía tenga garantizado un asesoramiento, una defensa jurídica y una
representación técnica de calidad como elementos esenciales para el ejercicio del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva. En su disposición final segunda facultaba al
Gobierno, a los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia y al resto de departamentos
ministeriales competentes para dictar cuantas disposiciones reglamentarias fueran
necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.
En su cumplimiento se aprobó el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que fue objeto de modificación
puntual, en relación con los artículos 17 y 20 del reglamento, por el Real
Decreto 150/2014, de 7 de marzo.
La citada Ley 34/2006, de 30 de octubre, ha sido modificada por la Ley 15/2021, de 23
de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de
marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que
se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para dar cumplimiento a las
exigencias que la Comisión Europea formuló en relación con el modelo de acceso al
ejercicio de la procura en España y que dieron lugar a la apertura del procedimiento de
infracción 2015/4062. Mediante la Ley 15/2021, de 23 de octubre, se ha flexibilizado la
reserva de la actividad profesional de la procura, permitiéndose que también la abogacía
pueda asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones
que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales.
Así, se ha establecido el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura,
exigiéndose un mismo título universitario oficial (Licenciatura o Grado en Derecho) y el
mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones, de
forma que quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional,
podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la
colegiación en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida
ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones.
En este sentido, la reforma es coherente con el artículo 23.3 de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, y con los artículos 542 y 543 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de los que resulta ser incompatible el
ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de ambas actividades profesionales.
Por último, se significa que el régimen transitorio previsto en el apartado 1 de la
disposición transitoria segunda de Ley 15/2021, de 23 de octubre, aplicable a los cursos
de formación y a la evaluación ha sido recientemente modificado en virtud de la
disposición final cuarta de Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y por tanto, se
ha incorporado dicho régimen transitorio al presente real decreto.
cve: BOE-A-2023-3344
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