I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía y Procura. (BOE-A-2023-3344)
Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 18501
Convocatoria de la evaluación.
1. Las evaluaciones de aptitud profesional serán convocadas por los Ministerios de
Justicia y de Universidades con periodicidad mínima anual, publicándose en el «Boletín
Oficial del Estado» con una antelación de tres meses a su celebración.
2. La convocatoria no podrá contener limitación del número de plazas.
3. El Ministerio de Justicia garantizará a través de su sede electrónica la
presentación electrónica de las solicitudes de participación en la prueba de evaluación,
así como la recepción por el mismo medio de su resultado.
4. Las personas aspirantes deberán ser mayores de edad, acreditar la posesión del
título universitario oficial a que se refiere el artículo 2.1.a) y la superación del curso de
formación especializada a que se refiere el artículo 2.1.b), y no estar inhabilitados para el
ejercicio de la abogacía y la procura.
Artículo 18.
Comisión de evaluación.
1. Para cada convocatoria, en el supuesto de que la prueba se realice en línea, el
Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades constituirán una comisión de
evaluación y designarán a sus miembros conforme a las siguientes reglas de
participación en la misma:
a)
Composición:
Integrarán la comisión, los siguientes miembros:
La Presidencia de la comisión corresponderá a la persona representante del
Ministerio de Justicia, a que se refiere el apartado 1.º, cuyo voto será dirimente, y la
Secretaría corresponderá a la persona representante del Ministerio de Universidades, a
que se refiere el apartado 2.º, que actuará con voz y voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los miembros titulares de la comisión de evaluación serán sustituidos
por los correspondientes suplentes, que serán designados del mismo modo que los
miembros titulares.
La composición de la comisión de evaluación se ajustará al principio de presencia
equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2023-3344
Verificable en https://www.boe.es
1.º Una persona funcionaria de carrera de especialidad jurídica, perteneciente a
alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración
General del Estado, al menos de nivel 29, en representación del Ministerio de Justicia.
2.º Una persona funcionaria de carrera de especialidad jurídica, perteneciente a
alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración
General del Estado, al menos de nivel 29, en representación del Ministerio de
Universidades.
3.º Una persona funcionaria de carrera perteneciente a un cuerpo de especialidad
jurídica, en representación de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la misma.
4.º Una persona ejerciente de la abogacía con más de cinco años de ejercicio
profesional, en representación del Consejo General de la Abogacía Española a
propuesta de dicha entidad.
5.º Una persona ejerciente de la procura con más de cinco años de ejercicio
profesional, en representación del Consejo General de Colegios de Procuradores de los
Tribunales de España a propuesta de dicha entidad.
6.º Un profesor o una profesora de universidad de alguna de las distintas disciplinas
jurídicas, en representación del Consejo de Universidades, a propuesta de dicho órgano,
entre el personal docente con vinculación permanente con una universidad.
7.º Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial a
propuesta de dicho órgano.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 18501
Convocatoria de la evaluación.
1. Las evaluaciones de aptitud profesional serán convocadas por los Ministerios de
Justicia y de Universidades con periodicidad mínima anual, publicándose en el «Boletín
Oficial del Estado» con una antelación de tres meses a su celebración.
2. La convocatoria no podrá contener limitación del número de plazas.
3. El Ministerio de Justicia garantizará a través de su sede electrónica la
presentación electrónica de las solicitudes de participación en la prueba de evaluación,
así como la recepción por el mismo medio de su resultado.
4. Las personas aspirantes deberán ser mayores de edad, acreditar la posesión del
título universitario oficial a que se refiere el artículo 2.1.a) y la superación del curso de
formación especializada a que se refiere el artículo 2.1.b), y no estar inhabilitados para el
ejercicio de la abogacía y la procura.
Artículo 18.
Comisión de evaluación.
1. Para cada convocatoria, en el supuesto de que la prueba se realice en línea, el
Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades constituirán una comisión de
evaluación y designarán a sus miembros conforme a las siguientes reglas de
participación en la misma:
a)
Composición:
Integrarán la comisión, los siguientes miembros:
La Presidencia de la comisión corresponderá a la persona representante del
Ministerio de Justicia, a que se refiere el apartado 1.º, cuyo voto será dirimente, y la
Secretaría corresponderá a la persona representante del Ministerio de Universidades, a
que se refiere el apartado 2.º, que actuará con voz y voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los miembros titulares de la comisión de evaluación serán sustituidos
por los correspondientes suplentes, que serán designados del mismo modo que los
miembros titulares.
La composición de la comisión de evaluación se ajustará al principio de presencia
equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2023-3344
Verificable en https://www.boe.es
1.º Una persona funcionaria de carrera de especialidad jurídica, perteneciente a
alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración
General del Estado, al menos de nivel 29, en representación del Ministerio de Justicia.
2.º Una persona funcionaria de carrera de especialidad jurídica, perteneciente a
alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración
General del Estado, al menos de nivel 29, en representación del Ministerio de
Universidades.
3.º Una persona funcionaria de carrera perteneciente a un cuerpo de especialidad
jurídica, en representación de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la misma.
4.º Una persona ejerciente de la abogacía con más de cinco años de ejercicio
profesional, en representación del Consejo General de la Abogacía Española a
propuesta de dicha entidad.
5.º Una persona ejerciente de la procura con más de cinco años de ejercicio
profesional, en representación del Consejo General de Colegios de Procuradores de los
Tribunales de España a propuesta de dicha entidad.
6.º Un profesor o una profesora de universidad de alguna de las distintas disciplinas
jurídicas, en representación del Consejo de Universidades, a propuesta de dicho órgano,
entre el personal docente con vinculación permanente con una universidad.
7.º Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial a
propuesta de dicho órgano.