I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía y Procura. (BOE-A-2023-3344)
Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 18500
Lugares de realización de las prácticas.
Las prácticas se desarrollarán en una o varias de las instituciones siguientes:
juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos de profesionales de la
abogacía, sociedades o despachos de profesionales de la procura, Administraciones
Públicas, instituciones oficiales, empresas, establecimientos policiales, centros
penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios y entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 15.
Tutorías.
1. En atención a su concreto contenido, las prácticas externas deberán ser
tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los cuales deberá designarse a
una persona ejerciente de la abogacía o de la procura con un ejercicio profesional
superior a cinco años, en los términos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 34/2006,
de 30 de octubre.
2. Los equipos de tutoría deberán redactar semestralmente una memoria
explicativa de las actividades que han llevado a cabo en el ejercicio de sus funciones,
que deberá comprender una referencia sucinta de la evolución de cada alumno o
alumna. A estos efectos, y para el mejor desarrollo de las prácticas, los alumnos y las
alumnas tienen derecho a entrevistarse con los miembros del equipo de tutoría a cuyo
cargo se encuentren.
3. En el desarrollo de sus funciones las tutoras y los tutores al frente de cada
equipo de tutoría deberán cumplir el régimen de derechos y obligaciones, así como la
responsabilidad disciplinaria contemplada en los estatutos generales de la abogacía o de
la procura. Cuando la institución o entidad que imparta la formación considere que no
han cumplido debidamente las obligaciones que le corresponden, lo comunicarán al
colegio profesional donde se encuentren colegiados.
CAPÍTULO IV
Acreditación de la capacitación profesional
Contenido de la evaluación.
1. La evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la abogacía y a la
procura será única e idéntica en todo el territorio español.
2. La evaluación irá dirigida a comprobar la formación práctica suficiente para el
ejercicio profesional de la abogacía y de la procura, y en particular, a la adquisición de
las competencias que deben garantizar los cursos de formación especializada según lo
establecido en este reglamento.
3. La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teóricopráctico con contestaciones o respuestas múltiples. La prueba se realizará
presencialmente o en línea a criterio del Ministerio de Justicia, quien lo indicará
expresamente para cada convocatoria.
4. El contenido de la evaluación se fijará para cada convocatoria por el Ministerio
de Justicia. Con este fin, durante todo el periodo desde la última convocatoria y en todo
caso previamente a la realización de la siguiente, las comunidades autónomas, el
Consejo General del Poder Judicial, las universidades, el Consejo General de la
Abogacía Española y el Consejo General de Colegios de Procuradores de España
podrán dirigir propuestas al Ministerio de Justicia.
5. El Ministerio de Justicia mantendrá actualizada en su portal web una guía
práctica informativa del proceso de evaluación, así como de su contenido.
cve: BOE-A-2023-3344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 18500
Lugares de realización de las prácticas.
Las prácticas se desarrollarán en una o varias de las instituciones siguientes:
juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos de profesionales de la
abogacía, sociedades o despachos de profesionales de la procura, Administraciones
Públicas, instituciones oficiales, empresas, establecimientos policiales, centros
penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios y entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 15.
Tutorías.
1. En atención a su concreto contenido, las prácticas externas deberán ser
tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los cuales deberá designarse a
una persona ejerciente de la abogacía o de la procura con un ejercicio profesional
superior a cinco años, en los términos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 34/2006,
de 30 de octubre.
2. Los equipos de tutoría deberán redactar semestralmente una memoria
explicativa de las actividades que han llevado a cabo en el ejercicio de sus funciones,
que deberá comprender una referencia sucinta de la evolución de cada alumno o
alumna. A estos efectos, y para el mejor desarrollo de las prácticas, los alumnos y las
alumnas tienen derecho a entrevistarse con los miembros del equipo de tutoría a cuyo
cargo se encuentren.
3. En el desarrollo de sus funciones las tutoras y los tutores al frente de cada
equipo de tutoría deberán cumplir el régimen de derechos y obligaciones, así como la
responsabilidad disciplinaria contemplada en los estatutos generales de la abogacía o de
la procura. Cuando la institución o entidad que imparta la formación considere que no
han cumplido debidamente las obligaciones que le corresponden, lo comunicarán al
colegio profesional donde se encuentren colegiados.
CAPÍTULO IV
Acreditación de la capacitación profesional
Contenido de la evaluación.
1. La evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la abogacía y a la
procura será única e idéntica en todo el territorio español.
2. La evaluación irá dirigida a comprobar la formación práctica suficiente para el
ejercicio profesional de la abogacía y de la procura, y en particular, a la adquisición de
las competencias que deben garantizar los cursos de formación especializada según lo
establecido en este reglamento.
3. La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teóricopráctico con contestaciones o respuestas múltiples. La prueba se realizará
presencialmente o en línea a criterio del Ministerio de Justicia, quien lo indicará
expresamente para cada convocatoria.
4. El contenido de la evaluación se fijará para cada convocatoria por el Ministerio
de Justicia. Con este fin, durante todo el periodo desde la última convocatoria y en todo
caso previamente a la realización de la siguiente, las comunidades autónomas, el
Consejo General del Poder Judicial, las universidades, el Consejo General de la
Abogacía Española y el Consejo General de Colegios de Procuradores de España
podrán dirigir propuestas al Ministerio de Justicia.
5. El Ministerio de Justicia mantendrá actualizada en su portal web una guía
práctica informativa del proceso de evaluación, así como de su contenido.
cve: BOE-A-2023-3344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.