I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía y Procura. (BOE-A-2023-3344)
Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18499
y práctica necesaria para adquirir las competencias profesionales indicadas en este
reglamento para el desempeño de la abogacía y la procura. De dichos créditos, 30
corresponderán a la realización de las practicas externas tuteladas referidas en el
artículo 13 de este reglamento.
2. Sin perjuicio de la acreditación de la capacitación profesional a que se refiere el
capítulo IV de este reglamento, las instituciones que impartan enseñanzas para la
obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura deberán
mantener procedimientos de evaluación del aprovechamiento de la formación
especializada recibida.
Artículo 12.
Profesorado.
1. El personal docente de todos los cursos de formación debe tener una
participación equilibrada entre profesionales de la abogacía y la procura, por una parte, y
profesores y profesoras de universidad, por otra, de forma que quede garantizada la
participación de los primeros en al menos la mitad de la docencia impartida. Dentro del
grupo de profesionales de la abogacía y la procura, se mantendrá una proporción
ajustada a los contenidos de cada profesión en el plan de estudios.
2. Además, los y las profesionales de la abogacía y la procura que integren el
personal docente deberán haber estado colegiados como ejercientes al menos durante
los tres años anteriores y los profesores y profesoras de universidad deberán tener una
relación estatutaria o contractual estable con una universidad.
CAPÍTULO III
Prácticas externas
Artículo 13.
Contenido de las prácticas externas.
1. La formación orientada a la obtención del título profesional para el ejercicio de la
abogacía y la procura deberá comprender el desarrollo de prácticas externas tuteladas.
2. El programa de prácticas tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
3. En el procedimiento de acreditación al que se refieren los artículos 6 y 7, la
institución que imparta el curso de formación especializada deberá hacer constar el
contenido genérico de las prácticas, los lugares donde se desarrollan, la duración de las
mismas, los resultados esperables, las personas, instituciones o entidades que participan
en ellas, la existencia o no de un procedimiento de evaluación del resultado, el número
de alumnos por tutor o los procedimientos de reclamación o sustitución de tutores.
Cuando la entidad que imparta el curso de formación especializada sea una universidad
se deberá concretar, además, el colegio profesional con el que haya celebrado un
convenio para el cumplimiento del programa de prácticas.
4. Las prácticas externas tuteladas de carácter formativo estarán ajustadas a su
finalidad, sin que puedan implicar, en ningún caso, relación laboral o de servicio, ni dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2023-3344
Verificable en https://www.boe.es
a) Enfrentarse a problemas deontológicos profesionales.
b) Familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones
relacionadas con el ejercicio de la abogacía y, en su caso, de la procura.
c) Conocer la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales
relacionados con el ejercicio de su profesión.
d) Recibir información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las
posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión.
e) En general, desarrollar las competencias y habilidades necesarias para el
ejercicio de la abogacía y, en su caso, de la procura.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18499
y práctica necesaria para adquirir las competencias profesionales indicadas en este
reglamento para el desempeño de la abogacía y la procura. De dichos créditos, 30
corresponderán a la realización de las practicas externas tuteladas referidas en el
artículo 13 de este reglamento.
2. Sin perjuicio de la acreditación de la capacitación profesional a que se refiere el
capítulo IV de este reglamento, las instituciones que impartan enseñanzas para la
obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura deberán
mantener procedimientos de evaluación del aprovechamiento de la formación
especializada recibida.
Artículo 12.
Profesorado.
1. El personal docente de todos los cursos de formación debe tener una
participación equilibrada entre profesionales de la abogacía y la procura, por una parte, y
profesores y profesoras de universidad, por otra, de forma que quede garantizada la
participación de los primeros en al menos la mitad de la docencia impartida. Dentro del
grupo de profesionales de la abogacía y la procura, se mantendrá una proporción
ajustada a los contenidos de cada profesión en el plan de estudios.
2. Además, los y las profesionales de la abogacía y la procura que integren el
personal docente deberán haber estado colegiados como ejercientes al menos durante
los tres años anteriores y los profesores y profesoras de universidad deberán tener una
relación estatutaria o contractual estable con una universidad.
CAPÍTULO III
Prácticas externas
Artículo 13.
Contenido de las prácticas externas.
1. La formación orientada a la obtención del título profesional para el ejercicio de la
abogacía y la procura deberá comprender el desarrollo de prácticas externas tuteladas.
2. El programa de prácticas tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
3. En el procedimiento de acreditación al que se refieren los artículos 6 y 7, la
institución que imparta el curso de formación especializada deberá hacer constar el
contenido genérico de las prácticas, los lugares donde se desarrollan, la duración de las
mismas, los resultados esperables, las personas, instituciones o entidades que participan
en ellas, la existencia o no de un procedimiento de evaluación del resultado, el número
de alumnos por tutor o los procedimientos de reclamación o sustitución de tutores.
Cuando la entidad que imparta el curso de formación especializada sea una universidad
se deberá concretar, además, el colegio profesional con el que haya celebrado un
convenio para el cumplimiento del programa de prácticas.
4. Las prácticas externas tuteladas de carácter formativo estarán ajustadas a su
finalidad, sin que puedan implicar, en ningún caso, relación laboral o de servicio, ni dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
cve: BOE-A-2023-3344
Verificable en https://www.boe.es
a) Enfrentarse a problemas deontológicos profesionales.
b) Familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones
relacionadas con el ejercicio de la abogacía y, en su caso, de la procura.
c) Conocer la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales
relacionados con el ejercicio de su profesión.
d) Recibir información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las
posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión.
e) En general, desarrollar las competencias y habilidades necesarias para el
ejercicio de la abogacía y, en su caso, de la procura.