I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía y Procura. (BOE-A-2023-3344)
Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18502

b) Serán funciones de la comisión las relativas a la ordenación, dirección y gestión
de los ejercicios, teniendo presente su confidencialidad, así como el anonimato de las
personas que se presenten.
c) Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en este reglamento, el régimen de
organización y funcionamiento de la comisión de evaluación se ajustará a lo previsto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
2. En el supuesto de que la prueba de evaluación se realice de forma presencial, en
cada comunidad autónoma se constituirá una comisión evaluadora para el acceso a la
abogacía y a la procura. Excepcionalmente, cuando el número de aspirantes u otras
circunstancias así lo justifiquen, se podrá proceder a la constitución de varias comisiones
en el ámbito de una misma comunidad autónoma o de una sola comisión evaluadora
para varias comunidades autónomas, en la forma prevista en la correspondiente orden
de convocatoria.
La composición de dichas comisiones de evaluación y la designación de sus
miembros, así como sus funciones y su régimen de organización y funcionamiento se
adecuará a lo previsto en el apartado 1, salvo en lo relativo a la persona funcionaria
representante de la Comunidad de Madrid que se sustituirá, en su caso, por la persona
representante que proponga la comunidad autónoma afectada, perteneciente a un
cuerpo de especialidad jurídica.
Artículo 19. Calificación de la evaluación.

cve: BOE-A-2023-3344
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1. La nota final de la evaluación será apto o no apto.
2. La calificación final resultará de la media ponderada entre el setenta por ciento
de la nota obtenida en la evaluación y el treinta por ciento de la nota obtenida en el curso
de formación regulado en el artículo 4.
3. La calificación final será notificada a cada aspirante de forma individualizada y
anónima.
4. Cuando no se haya superado la evaluación, las personas aspirantes podrán
presentar por escrito ante la comisión de evaluación una solicitud de revisión en el plazo
de tres días hábiles desde la notificación de su resultado. El presidente de la comisión
resolverá la reclamación en el plazo de diez días hábiles. La resolución de dicha
reclamación pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contenciosoadministrativa.
5. Por parte de la comisión evaluadora actuante se remitirán al Ministerio de
Justicia el resultado de las evaluaciones y las reclamaciones presentadas contra ellas.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X