I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Abogacía y Procura. (BOE-A-2023-3344)
Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18497

5. Las modificaciones que impliquen un cambio de denominación serán objeto de
acreditación mediante resolución conjunta de la persona titular de la Secretaría General
para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y de la persona titular de la
Secretaría General de Universidades.
6. Las resoluciones conjuntas que se dicten de conformidad con los apartados
anteriores ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 8.

Registro de Cursos de Formación Especializada.

1. El Registro de Cursos de Formación Especializada tiene carácter público e
informativo, estando disponible su contenido en la sede electrónica del Ministerio de
Justicia. La persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
tiene la condición de responsable del Registro.
2. En el Registro se inscribirán de oficio las resoluciones que se adopten por la
persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia relativas a los
cursos de formación especializada para la obtención del título profesional para el
ejercicio de la abogacía y la procura. También serán objeto de inscripción las
resoluciones que se adopten en los procedimientos de renovación y de modificación que
implique un cambio de denominación.
3. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para obtener la
acreditación de los cursos dará lugar a la correspondiente baja en el registro. Cuando se
tenga conocimiento de dicha circunstancia, y previa audiencia al interesado, se dictará la
resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra las resoluciones que se adopten podrá interponerse recurso de alzada
ante la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio
Público de Justicia.
Artículo 9.

Becas para la realización de los cursos de formación.

El Gobierno contemplará el otorgamiento anual de becas para la realización de
cursos de formación especializada para la obtención del título profesional para el
ejercicio de la abogacía y la procura en el marco del régimen de las becas y ayudas
personalizadas al estudio.
Artículo 10. Competencias específicas de los cursos de formación especializada para el
ejercicio de la abogacía y la procura.

a) Poseer habilidades que permitan aplicar los conocimientos especializados
adquiridos en la licenciatura o el grado al ejercicio profesional ante tribunales o
autoridades públicas, así como en las funciones de asesoramiento.
b) Conocer las técnicas dirigidas a la averiguación y establecimiento de los hechos
en los distintos tipos de procedimiento, especialmente la producción de documentos, los
interrogatorios y las pruebas periciales.
c) Conocer y ser capaz de integrar la defensa y la postulación de los derechos de
los clientes en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccionales nacionales e
internacionales.
d) Conocer las diferentes técnicas de composición de intereses y saber encontrar
soluciones a problemas mediante métodos alternativos a la vía jurisdiccional.
e) Conocer las técnicas procesales y ser capaz de ejecutar cuantos actos les
encomienden o para cuya realización estén facultados en los distintos órdenes
jurisdiccionales, con especial atención a los plazos, actos de comunicación, ejecución y
vías de apremio.

cve: BOE-A-2023-3344
Verificable en https://www.boe.es

Los cursos de formación especializada para el ejercicio de la abogacía y la procura
garantizarán la adquisición al menos de las siguientes competencias profesionales: