I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3351)
Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18903

importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al
impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base
imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con
usuarios situados en territorio español).
El primer umbral permite limitar la aplicación del impuesto a las empresas de gran
envergadura, que son aquellas capaces de prestar esos servicios digitales basados en
los datos y la contribución de los usuarios, y que se apoyan en gran medida en la
existencia de amplias redes de usuarios, en un gran tráfico de datos y en la explotación
de una sólida posición en el mercado. Este umbral aportará seguridad jurídica, al permitir
a las empresas y a la Administración tributaria determinar de forma más sencilla si una
entidad está sujeta al impuesto, ya que es el mismo que figura en la Directiva (UE)
2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en
lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la
fiscalidad, que establece la declaración relativa al Informe país por país, en las normas
internacionales equivalentes adoptadas en aplicación de la Acción 13 del Proyecto de la
OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios,
relativa a la documentación sobre precios de transferencia e informe país por país, y en
otros proyectos normativos europeos. Además, permite excluir del nuevo impuesto a las
pequeñas y medianas empresas y a las empresas emergentes, para las que los costes
de cumplimiento vinculados al mismo podrían tener un efecto desproporcionado.
El segundo umbral permite limitar la aplicación del impuesto a los casos en que
exista una huella digital significativa en territorio español en relación con los tipos de
servicios digitales gravados.
Se establecen, no obstante, normas especiales para las entidades que pertenezcan
a un grupo. Así, a fin de determinar si una entidad rebasa los umbrales y, por tanto, tiene
la consideración de contribuyente, los umbrales deben aplicarse en relación con los
importes aplicables a todo el grupo.
Cualquier tratamiento de datos personales realizado en el contexto del Impuesto
sobre Determinados Servicios Digitales debe realizarse de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos,
excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos
equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de
servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en territorio español. A efectos de
cálculo de la base se establecen unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte
de los ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español en
relación con el total de usuarios.
El impuesto se exigirá al tipo del 3 por 100.
El devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el período de
liquidación será trimestral.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, la
elaboración de esta ley foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La norma regula la creación de un tributo, por lo que se hace necesaria su adopción
mediante una norma con rango de ley foral, sin que se hayan considerado otras
alternativas normativas de menor rango. La nueva ley foral se constituye como el
instrumento idóneo desde el punto de vista de la eficacia para alcanzar los objetivos de
política económica general previstos en la misma: hacer frente a los retos que, desde el
punto de vista fiscal, plantea la digitalización de la economía, como es en particular el de
corregir la inadecuada asignación de derechos de gravamen que se produce como

cve: BOE-A-2023-3351
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Núm. 34