I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3351)
Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18911

b) Localizar la realización de la prestación de cada tipo de servicio y su atribución al
territorio de aplicación del impuesto, teniendo en cuenta que la localización para cada
prestación será la que se corresponda con la del dispositivo en el que:
1.º) Aparezca la publicidad cuando se presta el servicio de publicidad en línea.
2.º) Se concluya la operación subyacente cuando se prestan servicios de
intermediación en línea con facilitación de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
3.º) Se haya abierto la cuenta con la que se accede al interfaz digital en los demás
servicios de intermediación en línea.
4.º) Se haya generado el dato transmitido, en el caso de servicios de transmisión
de datos.
c) Calcular los ingresos correspondientes a cada prestación de servicio sujeta al
impuesto.
d) Identificar los ficheros, programas y aplicaciones empleados en los procesos
anteriores para cada periodo de liquidación.
Artículo 16. Sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los dispositivos
de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto.
1. Los contribuyentes deberán establecer sistemas o mecanismos internos que les
permitan localizar los dispositivos de los usuarios en territorio español y, en particular, en
territorio navarro.
2. Asimismo, los contribuyentes podrán acordar con terceros la prestación del
servicio de localización de los dispositivos de los usuarios en territorio español y, en
particular, en territorio navarro, en cuyo caso serán estos terceros quienes dispondrán de
los sistemas o mecanismos de localización.
3. Los sistemas y mecanismos de localización deberán captar la dirección IP de los
dispositivos. No obstante, en aquellos casos en los que la localización del usuario no se
lleve a cabo a través de la dirección IP del dispositivo o en los que dicho dato se utilice
junto con otros, los sistemas o mecanismos deberán captar todos los datos utilizados
para la localización.
4. La información obtenida por los sistemas y mecanismos de localización deberá
conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.
Artículo 17. Gestión del impuesto.
1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
Los contribuyentes deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes e
ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos establecidos por la persona titular
del departamento competente en materia tributaria.
2. Los contribuyentes presentarán las autoliquidaciones del impuesto ante la
Hacienda Foral de Navarra cuando esta sea competente para su exacción, en las que
constarán, las proporciones y cuotas que resulten ante cada una de las administraciones
tributarias.
Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este artículo, las infracciones
tributarias relativas al presente impuesto serán calificadas y sancionadas de conformidad
con lo previsto en la Ley Foral 13/2000 y demás normas de general aplicación.
Constituye infracción tributaria grave, a los efectos de este impuesto, el
incumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 13.1.h).
La sanción consistirá en multa pecuniaria del 0,5 por ciento del importe neto de la
cifra de negocios del año natural anterior, tal y como se establece en el artículo 8, con un
mínimo de 15.000 euros y un máximo de 400.000 euros, por cada año natural en el que
se haya producido el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2023-3351
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Artículo 18.