I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3351)
Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18912
El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de la infracción
establecida en este artículo podrá ser objeto de reducción conforme a lo dispuesto en el
artículo 71.3 de la Ley Foral 13/2000.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta
ley foral.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra», con efectos desde el 16 de enero de 2021, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria séptima del Convenio Económico, en su
redacción dada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2023-3351
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número, 264, de 30 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18912
El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de la infracción
establecida en este artículo podrá ser objeto de reducción conforme a lo dispuesto en el
artículo 71.3 de la Ley Foral 13/2000.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta
ley foral.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra», con efectos desde el 16 de enero de 2021, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria séptima del Convenio Económico, en su
redacción dada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de
Navarra, María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2023-3351
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número, 264, de 30 de diciembre de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X