I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3350)
Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18898
4.º En el caso de que la adquisición se ejecute al margen de un centro de
negociación y sin la intervención de ninguna de las personas o entidades a que se
refieren los párrafos anteriores, el sujeto pasivo será la entidad que preste el servicio de
depósito de los valores por cuenta del adquirente.
A estos efectos el adquirente deberá comunicar a la entidad que presta el servicio de
depósito las circunstancias que determinan la obligación de ingresar el impuesto, así
como su cuantificación.
3. Será responsable solidario de la deuda tributaria el adquirente de los valores que
haya comunicado al sujeto pasivo información errónea o inexacta determinante de la
aplicación indebida de las exenciones previstas en el artículo 3, o de una menor base
imponible derivada de la aplicación incorrecta de las reglas especiales de determinación
de la base imponible previstas en el artículo 5.2.
La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria correspondiente a la aplicación
indebida o incorrecta de las exenciones o de las reglas especiales de determinación de
la base imponible.
Asimismo, en el supuesto a que se refiere el apartado 2.b)4.º, será responsable
solidario el adquirente de los valores que no hubiera realizado la comunicación a que se
refiere dicho apartado, o la hubiera realizado de forma errónea o inexacta.
La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria derivada de la falta de
comunicación o de la comunicación errónea o inexacta.
Artículo 7.
Tipo impositivo.
El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por 100.
1. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación e ingresar el importe de la
deuda tributaria resultante con el contenido y en el lugar, forma y plazos establecidos por
la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
2. En los términos y condiciones que se establezcan por la persona titular del
departamento competente en materia tributaria, los sujetos pasivos presentarán la
autoliquidación e ingresarán el importe de la deuda tributaria resultante a través de un
depositario central de valores establecido en territorio español.
A estos efectos, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar al depositario
central de valores toda la información que deba constar en la autoliquidación y a
abonarle el importe de la deuda tributaria resultante, de forma directa o a través de las
entidades participantes en aquel en caso de sujetos pasivos que no tuvieran tal
condición.
El depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo
una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria
correspondiente al periodo de liquidación con el contenido y en el lugar, forma y plazo
que se establezca por la persona titular del departamento competente en materia
tributaria.
El procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones por este impuesto a
que se refiere este apartado podrá extenderse a otros depositarios centrales de valores
establecidos en otros Estados de la Unión Europea, o en terceros Estados que sean
reconocidos para prestar servicios en la Unión Europea, mediante acuerdos de
colaboración suscritos con un depositario central de valores establecido en territorio
español.
3. El periodo de liquidación coincidirá con el mes natural.
La deuda tributaria correspondiente a este impuesto no podrá ser objeto de
aplazamiento o fraccionamiento.
4. La presentación de autoliquidaciones y el ingreso de la deuda tributaria por el
depositario central de valores en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 no originará
cve: BOE-A-2023-3350
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Obligación de declaración e ingreso y obligaciones de documentación.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18898
4.º En el caso de que la adquisición se ejecute al margen de un centro de
negociación y sin la intervención de ninguna de las personas o entidades a que se
refieren los párrafos anteriores, el sujeto pasivo será la entidad que preste el servicio de
depósito de los valores por cuenta del adquirente.
A estos efectos el adquirente deberá comunicar a la entidad que presta el servicio de
depósito las circunstancias que determinan la obligación de ingresar el impuesto, así
como su cuantificación.
3. Será responsable solidario de la deuda tributaria el adquirente de los valores que
haya comunicado al sujeto pasivo información errónea o inexacta determinante de la
aplicación indebida de las exenciones previstas en el artículo 3, o de una menor base
imponible derivada de la aplicación incorrecta de las reglas especiales de determinación
de la base imponible previstas en el artículo 5.2.
La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria correspondiente a la aplicación
indebida o incorrecta de las exenciones o de las reglas especiales de determinación de
la base imponible.
Asimismo, en el supuesto a que se refiere el apartado 2.b)4.º, será responsable
solidario el adquirente de los valores que no hubiera realizado la comunicación a que se
refiere dicho apartado, o la hubiera realizado de forma errónea o inexacta.
La responsabilidad alcanzará a la deuda tributaria derivada de la falta de
comunicación o de la comunicación errónea o inexacta.
Artículo 7.
Tipo impositivo.
El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por 100.
1. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación e ingresar el importe de la
deuda tributaria resultante con el contenido y en el lugar, forma y plazos establecidos por
la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
2. En los términos y condiciones que se establezcan por la persona titular del
departamento competente en materia tributaria, los sujetos pasivos presentarán la
autoliquidación e ingresarán el importe de la deuda tributaria resultante a través de un
depositario central de valores establecido en territorio español.
A estos efectos, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar al depositario
central de valores toda la información que deba constar en la autoliquidación y a
abonarle el importe de la deuda tributaria resultante, de forma directa o a través de las
entidades participantes en aquel en caso de sujetos pasivos que no tuvieran tal
condición.
El depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo
una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria
correspondiente al periodo de liquidación con el contenido y en el lugar, forma y plazo
que se establezca por la persona titular del departamento competente en materia
tributaria.
El procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones por este impuesto a
que se refiere este apartado podrá extenderse a otros depositarios centrales de valores
establecidos en otros Estados de la Unión Europea, o en terceros Estados que sean
reconocidos para prestar servicios en la Unión Europea, mediante acuerdos de
colaboración suscritos con un depositario central de valores establecido en territorio
español.
3. El periodo de liquidación coincidirá con el mes natural.
La deuda tributaria correspondiente a este impuesto no podrá ser objeto de
aplazamiento o fraccionamiento.
4. La presentación de autoliquidaciones y el ingreso de la deuda tributaria por el
depositario central de valores en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 no originará
cve: BOE-A-2023-3350
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Obligación de declaración e ingreso y obligaciones de documentación.