I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3350)
Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18897

dicha adquisición, la base imponible será el valor establecido en el documento de
emisión de estos.
b) Cuando la adquisición proceda de la ejecución o liquidación de opciones o de
otros instrumentos financieros derivados que otorguen un derecho a adquirir o transmitir
los valores sometidos al impuesto, la base imponible será el precio de ejercicio fijado en
el contrato.
c) Cuando la adquisición proceda de un instrumento derivado que constituya una
transacción a plazo, la base imponible será el precio pactado, salvo que dicho derivado
se negocie en un mercado regulado, en cuyo caso la base imponible será el precio de
entrega al que deba realizarse dicha adquisición al vencimiento.
d) Cuando la adquisición proceda de la liquidación de un contrato financiero a que
se refiere el artículo 2.2.b), la base imponible se determinará conforme a lo previsto en el
párrafo segundo del apartado 1 de este artículo.
Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros pueda aplicar las reglas
especiales previstas en este apartado, el adquirente deberá comunicarle que concurren
los supuestos de hecho que originan dicha aplicación, así como los elementos
determinantes de la cuantificación de la base imponible que en cada caso procedan.
3. En el caso de que en un mismo día se efectúen adquisiciones y transmisiones de
un mismo valor sujeto al impuesto, ordenadas o ejecutadas por el mismo sujeto pasivo,
respecto de un mismo adquirente y que, además, se liquiden en la misma fecha, la base
imponible respecto de dichas adquisiciones se calculará multiplicando la diferencia
positiva que resulte de restar del número de valores adquiridos los transmitidos en el
mismo día, por el cociente resultante de dividir la suma de las contraprestaciones de las
referidas adquisiciones por el número de valores adquiridos. Para realizar dicho cálculo
se excluirán las adquisiciones exentas previstas en el artículo 3 así como las
transmisiones realizadas en el marco de aplicación de dichas exenciones.
Artículo 6.

Contribuyentes, sujetos pasivos y responsables.

1. Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores a que se refiere el
artículo 2.
2. Es sujeto pasivo del impuesto, con independencia del lugar donde esté
establecido:

1.º En el caso de que la adquisición se realice en un centro de negociación, el
sujeto pasivo será el miembro del mercado que la ejecute. No obstante, cuando en la
transmisión de la orden al miembro del mercado intervengan uno o más intermediarios
financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo será el intermediario financiero
que reciba la orden directamente del adquirente.
2.º Si la adquisición se ejecuta al margen de un centro de negociación, en el ámbito
de la actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el propio
internalizador sistemático. No obstante, cuando en la adquisición intervengan uno o más
intermediarios financieros por cuenta del adquirente, el sujeto pasivo será el
intermediario financiero que reciba la orden directamente del adquirente.
3.º Si la adquisición se realiza al margen de un centro de negociación y de la
actividad de un internalizador sistemático, el sujeto pasivo será el intermediario
financiero que reciba la orden del adquirente de los valores, o realice su entrega a este
último en virtud de la ejecución o liquidación de un instrumento o contrato financiero.

cve: BOE-A-2023-3350
Verificable en https://www.boe.es

a) La empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la
adquisición por cuenta propia.
b) En el caso de que la adquisición no se realice por una empresa de servicios de
inversión o entidad de crédito que actúe por cuenta propia, serán sujetos pasivos como
sustitutos del contribuyente: