I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3350)
Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18896

inversión colectiva involucradas en la fusión o escisión, junto con la autorización de la
operación por la correspondiente autoridad competente.
f) Respecto de la exención recogida en la letra j), la identificación de las entidades
intervinientes en la operación de financiación o en las operaciones de colateral con
cambio de titularidad.
g) Respecto de la exención recogida en la letra k), la identificación del acuerdo por
el que se adoptan las medidas de resolución.
h) Respecto de la exención recogida en la letra l), la identificación del programa de
recompra en que se integran las operaciones.
i) Respecto de la exención recogida en la letra m) del apartado 1, la identificación
del fondo de pensiones de empleo, con indicación de si se trata de un fondo de
pensiones regulado en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, o regulado en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de
fondos de pensiones de empleo; de la mutualidad de previsión social; o de la entidad de
previsión social voluntaria.
Para la identificación de las entidades a las que se refiere este apartado, será
exigible, en su caso, comunicar el Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas
en inglés).
El sujeto pasivo y el adquirente deberán conservar a disposición de la Administración
tributaria los justificantes que acrediten la realización y el contenido de la comunicación.
Artículo 4.

Devengo.

El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de
los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una
entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de
valores, derivada de la liquidación de la operación o del instrumento financiero que
origine la adquisición de los valores.

1. La base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación de las
operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los
precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni
ningún otro gasto asociado a la operación.
En el caso en el que no se exprese el importe de la contraprestación, la base
imponible será el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por
liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación. A
estos efectos, el mercado más importante en términos de liquidez se determinará
conforme al artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión, de 14 de
julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que
respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de transparencia
aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión
respecto de las acciones, los recibos de depositario, los fondos cotizados, los
certificados y otros instrumentos financieros similares y a las obligaciones de realización
de las operaciones respecto de ciertas acciones en un centro de negociación o por un
internalizador sistemático.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para la determinación de la base
imponible se aplicarán las siguientes reglas especiales:
a) Cuando la adquisición de los valores sometidos al impuesto proceda de bonos u
obligaciones convertibles o canjeables o de otros valores negociables que den lugar a

cve: BOE-A-2023-3350
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Base imponible.