I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3350)
Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18895

de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de
reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012, así como las
operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de
garantía financiera con cambio de titularidad, tal como se define en el artículo 3.13 del
citado Reglamento.
k) Las adquisiciones derivadas de la aplicación de medidas de resolución
adoptadas por la Junta Única de Resolución, o las autoridades nacionales de resolución
competentes, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 806/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas
uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de
determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único
de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE)
1093/2010, y en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de
entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
l) Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante
efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo en los términos del
artículo 42 del Código de Comercio, realizadas en el marco de un programa de recompra
que tenga como único propósito alguno de los objetivos siguientes:
1.º La reducción del capital del emisor.
2.º El cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de
deuda convertibles en acciones.
3.º El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de
acciones u otras asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los
órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo.
m) Las adquisiciones realizadas por fondos de pensiones de empleo regulados en
el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; por fondos de
pensiones de empleo, distintos de los anteriores, regulados en la Directiva (UE)
2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa
a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo; por mutualidades
de previsión social que, conforme con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, actúen como instrumento de previsión social empresarial; o por
entidades de previsión social voluntaria de modalidad de empleo, definidas en el
artículo 7 de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 5/2012, de 23 de febrero,
sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
2. Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las
exenciones establecidas en el apartado 1, el adquirente deberá comunicarle que
concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación y la siguiente
información:
a) Respecto de las exenciones recogidas en las letras a), b) y c), deberá identificar
las correspondientes emisiones o la oferta pública de venta de acciones a la que se
refiere.
b) Respecto de la exención recogida en la letra e), la identificación de la entidad
que realiza las operaciones de compensación, liquidación y registro de valores.
c) Respecto de la exención recogida en la letra f), la identificación de la entidad que
realiza las operaciones de proveedor de liquidez. Habrá que aportar asimismo el anuncio
al mercado del contrato de liquidez.
d) Respecto de la exención recogida en la letra h), la identificación del grupo de
sociedades.
e) Respecto de la exención recogida en la letra i), la identificación de las entidades
afectadas por el proceso de reestructuración empresarial, o de las instituciones de

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