I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3350)
Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18894

Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la
Comisión.
e) Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de préstamo y
demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario
central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto, en el
ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de la compensación o en el de la
liquidación y registro de valores.
Se entienden comprendidas en esta letra las operaciones de novación propias de la
entidad de contrapartida central así como las operaciones realizadas en el marco de una
operación de recompra debida a un fallo en la liquidación, de conformidad con el
Reglamento (UE) 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los
depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE
y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) 236/2012.
f) Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor
de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez, en virtud de
un contrato de liquidez que cumpla los requisitos exigidos por la Circular 1/2017, de 26
de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que tengan como único
objetivo favorecer la liquidez de las operaciones y la regularidad de la cotización de sus
acciones, en el ámbito de las prácticas de mercado aceptadas por la Comisión Nacional
del Mercado de Valores en virtud de lo previsto en el Reglamento 596/2014 (UE) del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado.
g) Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de
mercado.
A estos efectos se considera como tales las actividades de una empresa de servicios
de inversión, una entidad de crédito, o una entidad equivalente de un tercer país, que
sean miembros de un centro de negociación o de un mercado de un tercer país cuyo
marco jurídico y de supervisión la Comisión Europea haya declarado equivalente, si
cualquiera de las citadas entidades actúa como intermediario por cuenta propia en
relación con un instrumento financiero, negociado dentro o fuera de un centro de
negociación, en cualquiera de las siguientes formas:
1.º Anunciando simultáneamente cotizaciones firmes de compra y venta de
magnitud comparable y en condiciones competitivas, proporcionando así de forma
regular y permanente liquidez al mercado.
2.º En el marco de su actividad habitual, ejecutando órdenes iniciadas por clientes
o en respuesta a solicitudes de compraventa procedentes de clientes.
3.º Cubriendo las posiciones resultantes de la ejecución de las actividades a que se
refieren los ordinales 1.º y 2.º
Esta exención será también de aplicación en los mismos términos previstos en esta
letra cuando las adquisiciones tengan por objeto los valores a los que se refiere el primer
párrafo del artículo 2.2.a).
h) Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo
grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
i) Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicación el Régimen especial de
las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio
social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado
miembro a otro de la Unión Europea regulado en el capítulo VIII del título VIII de la Ley
Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, las adquisiciones originadas por operaciones de fusión o escisión de
instituciones de inversión colectiva o de compartimentos o subfondos de instituciones de
inversión colectiva efectuadas al amparo de lo previsto en su correspondiente normativa
reguladora.
j) Las operaciones de financiación de valores, mencionadas en el artículo 3.11 del
Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre

cve: BOE-A-2023-3350
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Núm. 34