I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3350)
Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18893
en un mercado considerado equivalente de un tercer país según lo dispuesto en el
artículo 25.4 de dicha Directiva.
b) Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del
año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.
Las adquisiciones a que se refiere este apartado estarán sujetas al impuesto con
independencia de que se ejecuten en un centro de negociación, tal como se define en el
artículo 4.1.24 de la mencionada Directiva; en cualquier otro mercado o sistema de
contratación; por un internalizador sistemático, tal como se encuentra definido en el
artículo 331 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre; o mediante acuerdos directos entre los
contratantes.
2.
Asimismo quedan sujetas al impuesto:
a) Las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por
certificados de depósito representativos de las acciones a que se refiere el apartado 1,
cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores.
No obstante, no estarán sujetas al impuesto las adquisiciones de acciones realizadas
con la exclusiva finalidad de emisión de los valores a que se refiere el párrafo anterior.
Tampoco estarán sujetas al impuesto las adquisiciones de los certificados de depósito a
que se refiere esta letra a) realizadas a cambio de la entrega por el adquirente de las
acciones que representen, ni las operaciones efectuadas para cancelar dichos
certificados de depósito mediante la entrega a sus titulares de las acciones que
representen.
b) Las adquisiciones de los valores a que se refiere el apartado 1 de este artículo y
la letra a) de este apartado que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o
bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, así como de
cualquier instrumento financiero, o de los contratos financieros definidos en el cuarto
párrafo del apartado 1 del artículo segundo de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de
noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores.
Artículo 3. Exenciones.
Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones:
a) Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones.
Asimismo, estarán exentas las adquisiciones derivadas de la emisión de los
certificados de depósito a los que se refiere el artículo 2.2.a) representativos de acciones
emitidas exclusivamente para crear dichos valores.
b) Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones tal como
se define en el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 14 de junio de 2017 y en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en su colocación
inicial entre inversores.
c) Las adquisiciones previas a las citadas en las letras a) y b), realizadas con
carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u
oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los
inversores finales, así como las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como
colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones.
d) Las adquisiciones que en el contexto de la admisión de acciones a bolsa realicen
los intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios en el marco de
un encargo de estabilización conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento
(UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el
abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento
cve: BOE-A-2023-3350
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18893
en un mercado considerado equivalente de un tercer país según lo dispuesto en el
artículo 25.4 de dicha Directiva.
b) Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del
año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.
Las adquisiciones a que se refiere este apartado estarán sujetas al impuesto con
independencia de que se ejecuten en un centro de negociación, tal como se define en el
artículo 4.1.24 de la mencionada Directiva; en cualquier otro mercado o sistema de
contratación; por un internalizador sistemático, tal como se encuentra definido en el
artículo 331 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre; o mediante acuerdos directos entre los
contratantes.
2.
Asimismo quedan sujetas al impuesto:
a) Las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por
certificados de depósito representativos de las acciones a que se refiere el apartado 1,
cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores.
No obstante, no estarán sujetas al impuesto las adquisiciones de acciones realizadas
con la exclusiva finalidad de emisión de los valores a que se refiere el párrafo anterior.
Tampoco estarán sujetas al impuesto las adquisiciones de los certificados de depósito a
que se refiere esta letra a) realizadas a cambio de la entrega por el adquirente de las
acciones que representen, ni las operaciones efectuadas para cancelar dichos
certificados de depósito mediante la entrega a sus titulares de las acciones que
representen.
b) Las adquisiciones de los valores a que se refiere el apartado 1 de este artículo y
la letra a) de este apartado que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o
bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, así como de
cualquier instrumento financiero, o de los contratos financieros definidos en el cuarto
párrafo del apartado 1 del artículo segundo de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de
noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores.
Artículo 3. Exenciones.
Estarán exentas del impuesto las siguientes adquisiciones de acciones:
a) Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones.
Asimismo, estarán exentas las adquisiciones derivadas de la emisión de los
certificados de depósito a los que se refiere el artículo 2.2.a) representativos de acciones
emitidas exclusivamente para crear dichos valores.
b) Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones tal como
se define en el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 14 de junio de 2017 y en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en su colocación
inicial entre inversores.
c) Las adquisiciones previas a las citadas en las letras a) y b), realizadas con
carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u
oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los
inversores finales, así como las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como
colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones.
d) Las adquisiciones que en el contexto de la admisión de acciones a bolsa realicen
los intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios en el marco de
un encargo de estabilización conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento
(UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el
abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento
cve: BOE-A-2023-3350
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