I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3350)
Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18892
Debe subrayarse que conforme a lo hasta ahora expuesto, el presente texto
normativo se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019,
de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector
Público Institucional Foral.
La norma regula la creación de un tributo, por lo que se hace necesaria su adopción
mediante una norma con rango de ley foral, sin que se hayan considerado otras
alternativas normativas de menor rango. La nueva ley foral se constituye como el
instrumento idóneo desde el punto de vista de la eficacia para alcanzar los objetivos de
política económica general previstos en la misma: contribuir al objetivo de consolidación
de las finanzas públicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida
cuenta que las operaciones que se someten a tributación con carácter general no se
encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición
indirecta.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado
alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos, considerando solo la adquisición de
acciones de sociedades españolas que tengan acciones admitidas a negociación en un
mercado regulado y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior
a 1.000 millones de euros.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico foral.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra», se garantiza mediante la publicación del proyecto y de la memoria,
en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, a efectos de que la ciudadanía pueda
conocer esos textos en el trámite de audiencia e información pública.
En relación con el principio de eficiencia se ha intentado que la norma genere las
menores cargas administrativas y costes indirectos posibles, fomentando el uso racional
de los recursos públicos. En este sentido, las exigencias de información y
documentación que se requieren de los contribuyentes son las estrictamente
imprescindibles para garantizar un mínimo control de su actividad por parte de la
Administración tributaria.
Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.
1. El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un tributo de naturaleza
indirecta que grava las adquisiciones de acciones en los términos previstos en esta ley
foral.
2. El impuesto se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la
adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las
personas o entidades que intervengan en la operación.
3. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción e inspección del Impuesto de
conformidad con los criterios establecidos en el artículo 40 bis del Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Hecho Imponible.
1. Estarán sujetas al impuesto las adquisiciones a título oneroso de acciones
definidas en los términos del artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, representativas del
capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado
español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado
conforme a lo previsto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, o
cve: BOE-A-2023-3350
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18892
Debe subrayarse que conforme a lo hasta ahora expuesto, el presente texto
normativo se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019,
de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector
Público Institucional Foral.
La norma regula la creación de un tributo, por lo que se hace necesaria su adopción
mediante una norma con rango de ley foral, sin que se hayan considerado otras
alternativas normativas de menor rango. La nueva ley foral se constituye como el
instrumento idóneo desde el punto de vista de la eficacia para alcanzar los objetivos de
política económica general previstos en la misma: contribuir al objetivo de consolidación
de las finanzas públicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida
cuenta que las operaciones que se someten a tributación con carácter general no se
encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición
indirecta.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado
alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos, considerando solo la adquisición de
acciones de sociedades españolas que tengan acciones admitidas a negociación en un
mercado regulado y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior
a 1.000 millones de euros.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico foral.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra», se garantiza mediante la publicación del proyecto y de la memoria,
en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, a efectos de que la ciudadanía pueda
conocer esos textos en el trámite de audiencia e información pública.
En relación con el principio de eficiencia se ha intentado que la norma genere las
menores cargas administrativas y costes indirectos posibles, fomentando el uso racional
de los recursos públicos. En este sentido, las exigencias de información y
documentación que se requieren de los contribuyentes son las estrictamente
imprescindibles para garantizar un mínimo control de su actividad por parte de la
Administración tributaria.
Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.
1. El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un tributo de naturaleza
indirecta que grava las adquisiciones de acciones en los términos previstos en esta ley
foral.
2. El impuesto se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la
adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las
personas o entidades que intervengan en la operación.
3. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción e inspección del Impuesto de
conformidad con los criterios establecidos en el artículo 40 bis del Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Hecho Imponible.
1. Estarán sujetas al impuesto las adquisiciones a título oneroso de acciones
definidas en los términos del artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, representativas del
capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado
español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado
conforme a lo previsto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, o
cve: BOE-A-2023-3350
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.