I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18824
en mercados secundarios (excepto que se trate de valores cotizados en mercados
secundarios que otorguen, al menos, el 5 por ciento de los derechos de voto y se posean
con la finalidad de dirigir y gestionar las participaciones), de las participaciones en
instituciones de inversión colectiva, ni de los vehículos, embarcaciones y aeronaves a
que se refiere el artículo 18 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
También se establece que la exención no resultará de aplicación a las participaciones
en instituciones de inversión colectiva.
Por lo que respecta a la tributación por obligación real, se introduce una modificación
para evitar la elusión fiscal en la tenencia de inmuebles mediante interposición de
sociedades. Así, se establece que se considerarán situados en territorio español los
valores de entidades cuyo activo esté principalmente constituido por inmuebles situados
en España. Con ello se pretende eliminar una discriminación injustificada entre
residentes y no residentes, pues estos últimos, respecto a sus bienes inmuebles en
España, podían eludir el impuesto interponiendo una persona jurídica no residente en
nuestro país. Se trata de una solución acorde con lo dispuesto en otras normativas,
convenios multilaterales y convenios de doble imposición.
Finalmente, con efectos para los periodos impositivos 2022 y 2023, se añade un
nuevo tramo en la tarifa del impuesto para bases liquidables superiores a 11.003.784,50
euros.
En el Impuesto sobre Sociedades se introduce un nuevo supuesto de asimetría
híbrida que afecta a las entidades en régimen de atribución de rentas, para completar la
transposición del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo
de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las
asimetrías híbridas con terceros países. Este nuevo supuesto de asimetrías híbridas
invertidas obliga a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las
entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los
países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición
personal sobre la renta, para evitar una situación de asimetría híbrida en la que
determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en
sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni
de la entidad pagadora de dichas rentas.
De esta forma, se pretende que las entidades en régimen de atribución de rentas
situadas en territorio español no den lugar a la asimetría híbrida señalada convirtiéndose
en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones y
respecto de las rentas señaladas.
Como se ha apuntado anteriormente se incrementa el umbral del importe neto de la
cifra de negocios que determina la consideración de pequeña empresa. Hasta ahora este
umbral estaba fijado en diez millones de euros. Para los periodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2023 se considerarán pequeñas empresas aquéllas que
no superen los veinte millones de euros de importe neto de la cifra de negocios en el
periodo impositivo inmediato anterior.
En relación con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica se introducen determinadas modificaciones con la finalidad de
adecuar los conceptos fiscales de software avanzado y de innovación, elegibles para un
tratamiento fiscal diferenciado, a las definiciones de referencia internacional más
recientes derivadas del Manual de Oslo de 2018, y a la realidad tecnológica actual. Se
especifica también que los proyectos relacionados con la animación y los videojuegos
pueden tener la consideración de innovadores.
Además, se prevé un incremento de 5 puntos porcentuales en la deducción por la
realización de actividades de innovación tecnológica cuando se trate de proyectos
encargados a universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos,
centros de apoyo a la innovación tecnológica o unidades de I+D+i empresarial
acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI). Esta
deducción incrementada también se aplica a los gastos en que se haya incurrido para la
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18824
en mercados secundarios (excepto que se trate de valores cotizados en mercados
secundarios que otorguen, al menos, el 5 por ciento de los derechos de voto y se posean
con la finalidad de dirigir y gestionar las participaciones), de las participaciones en
instituciones de inversión colectiva, ni de los vehículos, embarcaciones y aeronaves a
que se refiere el artículo 18 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
También se establece que la exención no resultará de aplicación a las participaciones
en instituciones de inversión colectiva.
Por lo que respecta a la tributación por obligación real, se introduce una modificación
para evitar la elusión fiscal en la tenencia de inmuebles mediante interposición de
sociedades. Así, se establece que se considerarán situados en territorio español los
valores de entidades cuyo activo esté principalmente constituido por inmuebles situados
en España. Con ello se pretende eliminar una discriminación injustificada entre
residentes y no residentes, pues estos últimos, respecto a sus bienes inmuebles en
España, podían eludir el impuesto interponiendo una persona jurídica no residente en
nuestro país. Se trata de una solución acorde con lo dispuesto en otras normativas,
convenios multilaterales y convenios de doble imposición.
Finalmente, con efectos para los periodos impositivos 2022 y 2023, se añade un
nuevo tramo en la tarifa del impuesto para bases liquidables superiores a 11.003.784,50
euros.
En el Impuesto sobre Sociedades se introduce un nuevo supuesto de asimetría
híbrida que afecta a las entidades en régimen de atribución de rentas, para completar la
transposición del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo
de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las
asimetrías híbridas con terceros países. Este nuevo supuesto de asimetrías híbridas
invertidas obliga a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las
entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los
países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición
personal sobre la renta, para evitar una situación de asimetría híbrida en la que
determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en
sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni
de la entidad pagadora de dichas rentas.
De esta forma, se pretende que las entidades en régimen de atribución de rentas
situadas en territorio español no den lugar a la asimetría híbrida señalada convirtiéndose
en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones y
respecto de las rentas señaladas.
Como se ha apuntado anteriormente se incrementa el umbral del importe neto de la
cifra de negocios que determina la consideración de pequeña empresa. Hasta ahora este
umbral estaba fijado en diez millones de euros. Para los periodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2023 se considerarán pequeñas empresas aquéllas que
no superen los veinte millones de euros de importe neto de la cifra de negocios en el
periodo impositivo inmediato anterior.
En relación con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica se introducen determinadas modificaciones con la finalidad de
adecuar los conceptos fiscales de software avanzado y de innovación, elegibles para un
tratamiento fiscal diferenciado, a las definiciones de referencia internacional más
recientes derivadas del Manual de Oslo de 2018, y a la realidad tecnológica actual. Se
especifica también que los proyectos relacionados con la animación y los videojuegos
pueden tener la consideración de innovadores.
Además, se prevé un incremento de 5 puntos porcentuales en la deducción por la
realización de actividades de innovación tecnológica cuando se trate de proyectos
encargados a universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos,
centros de apoyo a la innovación tecnológica o unidades de I+D+i empresarial
acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI). Esta
deducción incrementada también se aplica a los gastos en que se haya incurrido para la
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34