I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18823
mencionada Ley Foral 20/2022. El citado registro no está aún disponible por lo que no es
posible inscribir los contratos y dado que esa inscripción es un requisito imprescindible
para aplicar la reducción, es inevitable posponer su aplicación hasta el periodo impositivo
en que esté operativo el registro.
Por ello se establece que el periodo impositivo a partir del cual se aplicará la
reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario prevista en el tercer
párrafo del artículo 25.2 será aquel en que esté en funcionamiento el Registro de
Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
En línea con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de
octubre, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por
obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. De esta forma, se dispone de
un mayor plazo para poder acometer las obras que permiten reducir el consumo de
energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las
mismas. Por otro lado, se suprime la referencia a la minoración de la base de la
deducción en el importe de las subvenciones, no porque no haya que minorarla sino
porque como se ha señalado anteriormente, se modifica el artículo 64 para establecer
esa norma con carácter general y que resulte de aplicación a todas las deducciones. Por
ello se remite al artículo 64.4 a efectos de determinar la base de la deducción.
Con la finalidad de minorar la tributación de quienes perciben rentas más bajas se
suprime, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, la obligación de declarar para
aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo
que no superen 14.500 euros y rendimientos de capital mobiliario o incrementos de
patrimonio sometidos a retención inferiores a 1.600 euros.
De forma coherente con la elevación del umbral de declarar y para que esta medida
tenga efectos en las rentas percibidas por estos contribuyentes desde el 1 de enero
de 2023, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de retenciones del trabajo,
comenzando la obligación de retener cuando se perciban rendimientos de trabajo
superiores a 14.500 euros.
Por último, se establece un plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa
especial para 2022.
El Decreto Ley Foral 1/2022, publicado el 27 de mayo de 2022, modificó, con efectos
desde el 1 de enero de 2022, el umbral del volumen de operaciones para aplicar la
estimación directa especial, situándolo en 200.000 euros. El plazo para renunciar a la
estimación directa especial para 2022 ya había finalizado, por lo que determinados
contribuyentes se han visto incluidos en la misma con posterioridad al mencionado plazo
de renuncia. Por ese motivo se establece con carácter excepcional, y solo para aquellos
contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2021 hubiese sido superior
a 150.000 euros (e inferior a 200.000 euros), la posibilidad de renunciar a la estimación
directa especial en el momento de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2022.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, además de las modificaciones ya señaladas, se
modifica la exención de las participaciones en entidades. Por un lado, se asimila a los
beneficios procedentes de actividades económicas también la plusvalía por la
transmisión de participaciones (en las mismas condiciones que los dividendos). Por otro,
se incluye la regla de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del
valor de las participaciones a las que alcanza la exención. Esta medida, ya prevista para
el acceso a la exención, se regula ahora con respecto al alcance de esta. Así, la
exención alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se
corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de
adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la
entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades
económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en
los diez años anteriores.
No obstante, la exención no alcanzará en ningún caso al valor de los bienes
inmuebles no afectos a una actividad empresarial o profesional, de los valores cotizados
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18823
mencionada Ley Foral 20/2022. El citado registro no está aún disponible por lo que no es
posible inscribir los contratos y dado que esa inscripción es un requisito imprescindible
para aplicar la reducción, es inevitable posponer su aplicación hasta el periodo impositivo
en que esté operativo el registro.
Por ello se establece que el periodo impositivo a partir del cual se aplicará la
reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario prevista en el tercer
párrafo del artículo 25.2 será aquel en que esté en funcionamiento el Registro de
Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
En línea con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de
octubre, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por
obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. De esta forma, se dispone de
un mayor plazo para poder acometer las obras que permiten reducir el consumo de
energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las
mismas. Por otro lado, se suprime la referencia a la minoración de la base de la
deducción en el importe de las subvenciones, no porque no haya que minorarla sino
porque como se ha señalado anteriormente, se modifica el artículo 64 para establecer
esa norma con carácter general y que resulte de aplicación a todas las deducciones. Por
ello se remite al artículo 64.4 a efectos de determinar la base de la deducción.
Con la finalidad de minorar la tributación de quienes perciben rentas más bajas se
suprime, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, la obligación de declarar para
aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo
que no superen 14.500 euros y rendimientos de capital mobiliario o incrementos de
patrimonio sometidos a retención inferiores a 1.600 euros.
De forma coherente con la elevación del umbral de declarar y para que esta medida
tenga efectos en las rentas percibidas por estos contribuyentes desde el 1 de enero
de 2023, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de retenciones del trabajo,
comenzando la obligación de retener cuando se perciban rendimientos de trabajo
superiores a 14.500 euros.
Por último, se establece un plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa
especial para 2022.
El Decreto Ley Foral 1/2022, publicado el 27 de mayo de 2022, modificó, con efectos
desde el 1 de enero de 2022, el umbral del volumen de operaciones para aplicar la
estimación directa especial, situándolo en 200.000 euros. El plazo para renunciar a la
estimación directa especial para 2022 ya había finalizado, por lo que determinados
contribuyentes se han visto incluidos en la misma con posterioridad al mencionado plazo
de renuncia. Por ese motivo se establece con carácter excepcional, y solo para aquellos
contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2021 hubiese sido superior
a 150.000 euros (e inferior a 200.000 euros), la posibilidad de renunciar a la estimación
directa especial en el momento de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2022.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, además de las modificaciones ya señaladas, se
modifica la exención de las participaciones en entidades. Por un lado, se asimila a los
beneficios procedentes de actividades económicas también la plusvalía por la
transmisión de participaciones (en las mismas condiciones que los dividendos). Por otro,
se incluye la regla de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del
valor de las participaciones a las que alcanza la exención. Esta medida, ya prevista para
el acceso a la exención, se regula ahora con respecto al alcance de esta. Así, la
exención alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se
corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de
adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la
entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades
económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en
los diez años anteriores.
No obstante, la exención no alcanzará en ningún caso al valor de los bienes
inmuebles no afectos a una actividad empresarial o profesional, de los valores cotizados
cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34