I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18822
dejar claro, en este punto, que la limitación de la responsabilidad solo afecta a las
víctimas, manteniéndose la responsabilidad del agresor en todos sus términos y por el
importe total de la deuda tributaria.
Con este objetivo se dispone que las víctimas reconocidas por sentencia judicial
pueden solicitar que su responsabilidad alcance únicamente a la parte de deuda
pendiente que les resulte atribuible. A estos efectos, la responsabilidad correspondiente
a la víctima vendrá determinada por la proporción que represente su base imponible
positiva respecto de la suma de todas las bases imponibles positivas de la unidad
familiar. Esta proporción se aplicará sobre el total de deuda pendiente en la fecha de la
solicitud. De este modo, si la base imponible de la víctima fuera cero o negativa, esta no
deberá responder de la deuda tributaria.
Las deudas que se pueden beneficiar de la limitación de la responsabilidad son las
pendientes de pago en la fecha de la solicitud que correspondan a los cuatro periodos
impositivos anteriores al de la fecha de la interposición de la primera denuncia que
fundamente la sentencia.
Para beneficiarse de esta limitación de la responsabilidad bastará con presentar la
correspondiente solicitud, aportando la sentencia judicial.
Se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones
individuales al de los planes de pensiones. Esta equiparación se produce también en el
ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciéndose la exención de los derechos
de contenido económico derivados de las aportaciones a dichos productos.
Desde el 22 de marzo de 2022, los ciudadanos europeos disponen de una nueva
opción de producto de ahorro previsional individual para su jubilación, a través del nuevo
producto paneuropeo de pensiones personales (PEPP). Se trata de un nuevo sistema de
planes de pensiones individuales que podrá contratarse en todos los países la Unión
Europea, y al que se podrá seguir contribuyendo desde cualquier país miembro y que
serán traspasables por parte del ahorrador a través de los Estados miembros. Los PEPP
serán voluntarios y complementarios a los sistemas de pensiones públicos nacionales y
de empleo, así como a los planes privados individuales locales.
El 22 de marzo entró en vigor el Reglamento del Parlamento Europeo 2019/1238,
de 20 de junio de 2019, por el que se introduce el producto paneuropeo de pensiones
individuales (PEPP, por sus siglas en inglés). Los países miembros tienen de plazo para
trasponer ese Reglamento a sus ordenamientos jurídicos hasta junio de 2022 (tres años
desde su aprobación).
En España, se ha traspuesto a través de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de
regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica
el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que incorpora
también la modificación de la Ley 35/2006 para equiparar el tratamiento fiscal de los
productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones así
como la modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
para establecer la exención de los derechos de contenido económico derivados de las
aportaciones a dichos productos.
Adicionalmente se establece que los promotores de productos paneuropeos de
pensiones individuales estarán sujetos a las mismas obligaciones de información
tributaria que las establecidas para las entidades gestoras de los fondos de pensiones en
el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 1307/1988,
de 30 de septiembre.
La Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda
protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, modificó el Texto Refundido del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer una reducción del 40
por ciento del rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de viviendas cuya
cuantía de alquiler anual no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres
(I.S.A.), siempre que el contrato esté debidamente registrado en el Registro de Contratos
de Arrendamiento de Vivienda de Navarra que se regula en el artículo 90 de la
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18822
dejar claro, en este punto, que la limitación de la responsabilidad solo afecta a las
víctimas, manteniéndose la responsabilidad del agresor en todos sus términos y por el
importe total de la deuda tributaria.
Con este objetivo se dispone que las víctimas reconocidas por sentencia judicial
pueden solicitar que su responsabilidad alcance únicamente a la parte de deuda
pendiente que les resulte atribuible. A estos efectos, la responsabilidad correspondiente
a la víctima vendrá determinada por la proporción que represente su base imponible
positiva respecto de la suma de todas las bases imponibles positivas de la unidad
familiar. Esta proporción se aplicará sobre el total de deuda pendiente en la fecha de la
solicitud. De este modo, si la base imponible de la víctima fuera cero o negativa, esta no
deberá responder de la deuda tributaria.
Las deudas que se pueden beneficiar de la limitación de la responsabilidad son las
pendientes de pago en la fecha de la solicitud que correspondan a los cuatro periodos
impositivos anteriores al de la fecha de la interposición de la primera denuncia que
fundamente la sentencia.
Para beneficiarse de esta limitación de la responsabilidad bastará con presentar la
correspondiente solicitud, aportando la sentencia judicial.
Se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones
individuales al de los planes de pensiones. Esta equiparación se produce también en el
ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciéndose la exención de los derechos
de contenido económico derivados de las aportaciones a dichos productos.
Desde el 22 de marzo de 2022, los ciudadanos europeos disponen de una nueva
opción de producto de ahorro previsional individual para su jubilación, a través del nuevo
producto paneuropeo de pensiones personales (PEPP). Se trata de un nuevo sistema de
planes de pensiones individuales que podrá contratarse en todos los países la Unión
Europea, y al que se podrá seguir contribuyendo desde cualquier país miembro y que
serán traspasables por parte del ahorrador a través de los Estados miembros. Los PEPP
serán voluntarios y complementarios a los sistemas de pensiones públicos nacionales y
de empleo, así como a los planes privados individuales locales.
El 22 de marzo entró en vigor el Reglamento del Parlamento Europeo 2019/1238,
de 20 de junio de 2019, por el que se introduce el producto paneuropeo de pensiones
individuales (PEPP, por sus siglas en inglés). Los países miembros tienen de plazo para
trasponer ese Reglamento a sus ordenamientos jurídicos hasta junio de 2022 (tres años
desde su aprobación).
En España, se ha traspuesto a través de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de
regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica
el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que incorpora
también la modificación de la Ley 35/2006 para equiparar el tratamiento fiscal de los
productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones así
como la modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
para establecer la exención de los derechos de contenido económico derivados de las
aportaciones a dichos productos.
Adicionalmente se establece que los promotores de productos paneuropeos de
pensiones individuales estarán sujetos a las mismas obligaciones de información
tributaria que las establecidas para las entidades gestoras de los fondos de pensiones en
el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 1307/1988,
de 30 de septiembre.
La Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda
protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, modificó el Texto Refundido del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer una reducción del 40
por ciento del rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de viviendas cuya
cuantía de alquiler anual no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres
(I.S.A.), siempre que el contrato esté debidamente registrado en el Registro de Contratos
de Arrendamiento de Vivienda de Navarra que se regula en el artículo 90 de la
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34