I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18821
En relación con la deducción por inversiones en instalaciones de energías
renovables, por un lado, se adaptan las clases de energía que se consideran
procedentes de fuentes renovables a lo dispuesto en la Directiva 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
Además, se añade un segundo párrafo para contemplar expresamente el hidrógeno
verde como energía de fuente renovable y así poner en evidencia la apuesta del
Gobierno de Navarra por el hidrógeno renovable. Con el mismo objetivo de incentivar el
consumo de hidrógeno renovable se regula la posibilidad de incrementar el porcentaje de
deducción hasta un máximo de 15 puntos porcentuales si se sustituye el gas natural por
hidrógeno renovable.
En el caso de autoconsumos compartidos existe un porcentaje de deducción
incrementado en 5 puntos porcentuales, por lo que la deducción por inversiones en
instalaciones de energías renovables puede llegar al 20 por ciento. Al realizarse de
manera conjunta o colectiva, la inversión es más efectiva desde el punto de vista
energético a nivel de Navarra y esta manera de invertir está alineada con el Plan
Energético de Navarra 2030. Por ello se amplía la aplicación de este porcentaje del 20
por ciento también a las inversiones de comunidades energéticas.
Finalmente se modifica el artículo 64 que recogía los límites de determinadas
deducciones pasando a denominarse «Normas de aplicación de las deducciones» ya
que se incorpora nuevo contenido relativo a la forma de determinar la base de las
deducciones y la incompatibilidad entre deducciones. Así se establece expresamente
que la base de las deducciones se minorará en el importe de las subvenciones
percibidas para financiar las inversiones que hayan sido consideradas exentas y que una
misma inversión no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción.
Por lo que se refiere a las deducciones de la cuota diferencial se deroga la deducción
por pensiones no contributivas de jubilación, puesto que va a ser gestionada como ayuda
directa.
Se eleva a 35 años la edad máxima para disfrutar de la deducción por arrendamiento
para emancipación. Esta modificación se incorporó en la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio,
para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral
de Navarra, pero se va a introducir de forma progresiva en 4 años. Por ello, en la nueva
disposición adicional sexagésima séptima, se establece la edad máxima para tener
derecho a la deducción en 2023, 2024 y 2025 que será 32, 33 y 34 años,
respectivamente.
Además, se prorroga durante 2023 la posibilidad de aplicar la deducción por
arrendamiento para emancipación a las personas en situación de desempleo que
consten inscritas como demandantes de empleo, aunque no cumplan el requisito de la
edad.
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se concreta que los hijos mayores de edad
que pueden formar parte de la unidad familiar serán los sujetos a curatela representativa.
Esta modificación deriva de las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
También en el ámbito de la tributación conjunta se introduce la medida ya apuntada
para limitar la responsabilidad de las víctimas de violencia de género respecto de las
deudas derivadas de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en las que optaron por la tributación conjunta con su agresor.
Como es sabido, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
establece con carácter general que, en el caso de tributación conjunta, todos los
miembros de la unidad familiar responden conjunta y solidariamente de la deuda
tributaria. Es decir, la deuda tributaria se puede exigir íntegramente a cualquiera de los
miembros de la unidad familiar. Con la modificación que se incorpora, desde la entrada
en vigor de esta ley foral, se establece una excepción a esa regla general para las
víctimas de violencia de género. Se pretende evitar que las víctimas deban responder de
la parte de la deuda tributaria del impuesto que se pueda atribuir a su agresor. Conviene
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18821
En relación con la deducción por inversiones en instalaciones de energías
renovables, por un lado, se adaptan las clases de energía que se consideran
procedentes de fuentes renovables a lo dispuesto en la Directiva 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
Además, se añade un segundo párrafo para contemplar expresamente el hidrógeno
verde como energía de fuente renovable y así poner en evidencia la apuesta del
Gobierno de Navarra por el hidrógeno renovable. Con el mismo objetivo de incentivar el
consumo de hidrógeno renovable se regula la posibilidad de incrementar el porcentaje de
deducción hasta un máximo de 15 puntos porcentuales si se sustituye el gas natural por
hidrógeno renovable.
En el caso de autoconsumos compartidos existe un porcentaje de deducción
incrementado en 5 puntos porcentuales, por lo que la deducción por inversiones en
instalaciones de energías renovables puede llegar al 20 por ciento. Al realizarse de
manera conjunta o colectiva, la inversión es más efectiva desde el punto de vista
energético a nivel de Navarra y esta manera de invertir está alineada con el Plan
Energético de Navarra 2030. Por ello se amplía la aplicación de este porcentaje del 20
por ciento también a las inversiones de comunidades energéticas.
Finalmente se modifica el artículo 64 que recogía los límites de determinadas
deducciones pasando a denominarse «Normas de aplicación de las deducciones» ya
que se incorpora nuevo contenido relativo a la forma de determinar la base de las
deducciones y la incompatibilidad entre deducciones. Así se establece expresamente
que la base de las deducciones se minorará en el importe de las subvenciones
percibidas para financiar las inversiones que hayan sido consideradas exentas y que una
misma inversión no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción.
Por lo que se refiere a las deducciones de la cuota diferencial se deroga la deducción
por pensiones no contributivas de jubilación, puesto que va a ser gestionada como ayuda
directa.
Se eleva a 35 años la edad máxima para disfrutar de la deducción por arrendamiento
para emancipación. Esta modificación se incorporó en la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio,
para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral
de Navarra, pero se va a introducir de forma progresiva en 4 años. Por ello, en la nueva
disposición adicional sexagésima séptima, se establece la edad máxima para tener
derecho a la deducción en 2023, 2024 y 2025 que será 32, 33 y 34 años,
respectivamente.
Además, se prorroga durante 2023 la posibilidad de aplicar la deducción por
arrendamiento para emancipación a las personas en situación de desempleo que
consten inscritas como demandantes de empleo, aunque no cumplan el requisito de la
edad.
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se concreta que los hijos mayores de edad
que pueden formar parte de la unidad familiar serán los sujetos a curatela representativa.
Esta modificación deriva de las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
También en el ámbito de la tributación conjunta se introduce la medida ya apuntada
para limitar la responsabilidad de las víctimas de violencia de género respecto de las
deudas derivadas de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en las que optaron por la tributación conjunta con su agresor.
Como es sabido, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
establece con carácter general que, en el caso de tributación conjunta, todos los
miembros de la unidad familiar responden conjunta y solidariamente de la deuda
tributaria. Es decir, la deuda tributaria se puede exigir íntegramente a cualquiera de los
miembros de la unidad familiar. Con la modificación que se incorpora, desde la entrada
en vigor de esta ley foral, se establece una excepción a esa regla general para las
víctimas de violencia de género. Se pretende evitar que las víctimas deban responder de
la parte de la deuda tributaria del impuesto que se pueda atribuir a su agresor. Conviene
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34