I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18820

No obstante, el ámbito de aplicación no incluye a personas trabajadoras desplazadas
por su empresa empleadora a filiales situadas en el extranjero, si transcurrido ese tiempo
(que puede ser de hasta 10 años) vuelven a su empresa o a otra filial situada en España,
puesto que esta situación no contribuye a alcanzar el objetivo del incentivo fiscal, que no
es otro que la atracción de talento a la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, se aclara que las personas que opten en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas por el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas
tributarán por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Por lo que se refiere a las reducciones de la base imponible se adaptan los límites
por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los límites financieros
establecidos por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los
planes de pensiones de empleo.
Para impulsar este tipo de instrumentos colectivos, que beneficie especialmente el
ahorro de las rentas medias y bajas e incorpore a los jóvenes de manera más eficaz, se
establece una escala de aportaciones de la persona trabajadora al instrumento colectivo
que permiten una reducción de hasta 8.500 euros.
Así, si la contribución empresarial no supera 500 euros, la persona trabajadora
puede aportar y reducir por la aportación al instrumento colectivo hasta un importe
de 1.250 euros. Si la contribución empresarial está entre 500 y 1.500 euros, la persona
trabajadora podrá aportar y reducir por un importe de hasta 1.500 euros. Finalmente, si
la contribución empresarial supera 1.500 euros, la máxima aportación y reducción de la
persona trabajadora será el importe de la contribución empresarial, teniendo en cuenta
los límites totales.
En el caso de personas trabajadoras cuyos ingresos íntegros de trabajo
superen 60.000 euros, la aportación máxima será el importe de la contribución
empresarial, con independencia de cuál sea su importe.
Se modifica asimismo el gravamen de la base liquidable especial del ahorro. Con
efectos a partir del 1 de enero de 2023 se incorporan dos nuevos tramos en la tarifa de la
base especial del ahorro, de forma que se aplicará el vigente tipo marginal del 26 por
ciento para bases liquidables superiores a 15.000 euros y hasta 200.000 euros, y se
añaden los tipos del 27 por ciento para bases liquidables superiores a 200.000 y
hasta 300.000 euros, y del 28 por ciento para las bases liquidables superiores a 300.000
euros.
En el contexto económico actual, esta modificación busca una mayor contribución de
los sujetos pasivos con mayor capacidad económica derivada de rendimientos que no
procedan del trabajo o del desarrollo de una actividad económica, que compense la
menor tributación por el impuesto de aquellos sujetos pasivos que obtienen rentas más
bajas.
En el ámbito de las deducciones de la cuota, se modifica la deducción por
participación de las personas trabajadoras en el capital de la empresa, con el objeto de
evitar la aplicación de la misma en aquellos supuestos que no respondan a su finalidad.
Se han observado aprovechamientos inadecuados de la deducción, por personas
trabajadoras que venden sus acciones o participaciones para volver a adquirirlas y
beneficiarse de la deducción. El porcentaje de participación en la entidad vuelve a ser el
mismo y por tanto no se incrementa la participación de la persona trabajadora en la
empresa, por lo que no se habría conseguido el objetivo que la deducción pretende
incentivar.
La modificación establece que no dará derecho a deducción el importe de la nueva
adquisición que se corresponda con la participación existente en el momento de la
transmisión, si esta tuvo lugar en el plazo de los cinco años anteriores a la adquisición.
Si la adquisición implica un porcentaje mayor se podrá aplicar la deducción sobre el
importe correspondiente al incremento de participación. Con el mismo objetivo, se
establece también que si la transmisión tiene lugar con posterioridad a una compra
realizada en los cinco años anteriores se entenderán transmitidas en primer lugar las
últimas acciones o participaciones adquiridas.

cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34