I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18819
catástrofe dejó 54 huérfanos españoles y la compañía aérea y la aseguradora crearon un
fondo de ayuda de 5 millones de euros para financiar sus estudios. La exención de estas
ayudas se estableció en la normativa estatal el pasado mes de marzo mediante el Real
Decreto Ley 6/2022. Se incorpora la misma exención en la normativa foral para los
perceptores con residencia fiscal en Navarra.
En relación con los rendimientos de actividades económicas, se establecen, con
efectos a partir del 1 de enero de 2022, unos porcentajes específicos de reducción del
rendimiento neto de las actividades forestales cuyo periodo de generación haya sido
igual o superior a 15 años.
La actividad forestal se caracteriza por que el tiempo necesario para el crecimiento
de los árboles y la subsiguiente venta de la madera es muy dilatado, con periodos de
corte que en algunos casos superan los 70 años. Esto hace que, si bien la actividad no
genera apenas gastos, los ingresos se perciben en un solo año, con los efectos que ello
provoca en una tarifa progresiva como la del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Aunque existe con carácter general y aplicable a cualquier actividad económica un
porcentaje de reducción del rendimiento neto del 30 por ciento para rendimientos con
periodo de generación superior a dos años, se considera conveniente establecer unos
porcentajes superiores para la actividad forestal, de forma que, si el periodo medio de
corte está entre 15 y 70 años se aplicará una reducción del 55 por ciento y si supera
los 70 años, del 65 por ciento.
En otro orden de cosas, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, se derogan los
párrafos tercero y cuarto del artículo 44 relativo a los incrementos de patrimonio no
justificados. La mencionada Sentencia concluyó que determinados aspectos del régimen
jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero
(modelo 720) incumplían la normativa europea. Entre estos aspectos se encuentra la
imprescriptibilidad que establecían dichos párrafos, que ahora se derogan, respecto de
las rentas de los bienes o derechos sobre los que el contribuyente no hubiera cumplido
la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en el
plazo establecido al efecto o con anterioridad a la notificación del inicio de un
procedimiento de comprobación por parte de la Administración Tributaria. Por el mismo
motivo procede también la derogación del artículo 6.4 de la Ley Foral del Impuesto sobre
Sociedades. En consecuencia, se deroga en ambos impuestos esta previsión especial
de imprescriptibilidad, debiéndose atender al tratamiento fiscal previsto con carácter
general para las rentas no declaradas.
Con el objetivo de seguir incentivando la participación en entidades emprendedoras,
además de incrementar los porcentajes y límites de la deducción por inversión en
entidades emprendedoras, se establece la exención en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas de las plusvalías obtenidas en la transmisión participaciones que
hayan dado derecho a la deducción por participación en entidades emprendedoras,
cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en el plazo de un año en
nuevas participaciones que reúnan los requisitos para dar derecho a la deducción; si
bien habrá que optar por un incentivo u otro, exención o deducción, puesto que son
incompatibles.
Con el mismo objetivo de mejorar los incentivos al emprendimiento, se regula la
exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las acciones o participaciones que
cumplan los requisitos para dar derecho a la deducción por participación en entidades
emprendedoras.
Se modifica el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas, que pasa a
regularse en la sección 6.ª del capítulo II del título III. Se amplía su ámbito de aplicación,
que ya no se circunscribe únicamente al ámbito de la I+D+i y la docencia universitaria,
sino que alcanza también a actividades de organización, gerencia, de carácter técnico,
financieras o comerciales. El régimen se podrá aplicar también al cónyuge de la persona
trabajadora desplazada.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18819
catástrofe dejó 54 huérfanos españoles y la compañía aérea y la aseguradora crearon un
fondo de ayuda de 5 millones de euros para financiar sus estudios. La exención de estas
ayudas se estableció en la normativa estatal el pasado mes de marzo mediante el Real
Decreto Ley 6/2022. Se incorpora la misma exención en la normativa foral para los
perceptores con residencia fiscal en Navarra.
En relación con los rendimientos de actividades económicas, se establecen, con
efectos a partir del 1 de enero de 2022, unos porcentajes específicos de reducción del
rendimiento neto de las actividades forestales cuyo periodo de generación haya sido
igual o superior a 15 años.
La actividad forestal se caracteriza por que el tiempo necesario para el crecimiento
de los árboles y la subsiguiente venta de la madera es muy dilatado, con periodos de
corte que en algunos casos superan los 70 años. Esto hace que, si bien la actividad no
genera apenas gastos, los ingresos se perciben en un solo año, con los efectos que ello
provoca en una tarifa progresiva como la del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Aunque existe con carácter general y aplicable a cualquier actividad económica un
porcentaje de reducción del rendimiento neto del 30 por ciento para rendimientos con
periodo de generación superior a dos años, se considera conveniente establecer unos
porcentajes superiores para la actividad forestal, de forma que, si el periodo medio de
corte está entre 15 y 70 años se aplicará una reducción del 55 por ciento y si supera
los 70 años, del 65 por ciento.
En otro orden de cosas, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, se derogan los
párrafos tercero y cuarto del artículo 44 relativo a los incrementos de patrimonio no
justificados. La mencionada Sentencia concluyó que determinados aspectos del régimen
jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero
(modelo 720) incumplían la normativa europea. Entre estos aspectos se encuentra la
imprescriptibilidad que establecían dichos párrafos, que ahora se derogan, respecto de
las rentas de los bienes o derechos sobre los que el contribuyente no hubiera cumplido
la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en el
plazo establecido al efecto o con anterioridad a la notificación del inicio de un
procedimiento de comprobación por parte de la Administración Tributaria. Por el mismo
motivo procede también la derogación del artículo 6.4 de la Ley Foral del Impuesto sobre
Sociedades. En consecuencia, se deroga en ambos impuestos esta previsión especial
de imprescriptibilidad, debiéndose atender al tratamiento fiscal previsto con carácter
general para las rentas no declaradas.
Con el objetivo de seguir incentivando la participación en entidades emprendedoras,
además de incrementar los porcentajes y límites de la deducción por inversión en
entidades emprendedoras, se establece la exención en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas de las plusvalías obtenidas en la transmisión participaciones que
hayan dado derecho a la deducción por participación en entidades emprendedoras,
cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en el plazo de un año en
nuevas participaciones que reúnan los requisitos para dar derecho a la deducción; si
bien habrá que optar por un incentivo u otro, exención o deducción, puesto que son
incompatibles.
Con el mismo objetivo de mejorar los incentivos al emprendimiento, se regula la
exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las acciones o participaciones que
cumplan los requisitos para dar derecho a la deducción por participación en entidades
emprendedoras.
Se modifica el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas, que pasa a
regularse en la sección 6.ª del capítulo II del título III. Se amplía su ámbito de aplicación,
que ya no se circunscribe únicamente al ámbito de la I+D+i y la docencia universitaria,
sino que alcanza también a actividades de organización, gerencia, de carácter técnico,
financieras o comerciales. El régimen se podrá aplicar también al cónyuge de la persona
trabajadora desplazada.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34