I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18818

observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jurídica. En
efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, la estabilidad, la
predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente
ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto
de la realidad jurídica existente, incluida la jurisprudencia más reciente. El principio de
simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o
accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos ha sido, asimismo, tenido
muy en cuenta para la consecución de determinados objetivos pretendidos con esta ley
foral.
Las publicaciones en el Boletín del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de
Navarra y en la página web de navarra.es, tanto de la propia Ley Foral, como del
procedimiento de su elaboración y de sus efectos en el resto de normas, velan por el
respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.
Para concluir, se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres
y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje
inclusivo y no sexista.
La norma legal se estructura en 15 artículos, 1 disposición adicional y 4 disposiciones
finales.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de la ya
mencionada exención de las ayudas concedidas en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se
introducen otras modificaciones que afectan a las exenciones.
En primer lugar, con la finalidad de evitar cualquier duda interpretativa e incrementar
la seguridad jurídica, se establece que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las
indemnizaciones acordadas en acto de conciliación ante el servicio administrativo
correspondiente, como paso previo al inicio de la vía jurisdiccional social. Esta precisión
coincide con la interpretación que vienen manteniendo tanto la Administración Tributaria
como los Tribunales de Justicia. Dichas indemnizaciones, por tanto, podrán estar
exentas.
Por otro lado, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se declaran exentas las
indemnizaciones económicas por daños físicos, psicológicos o materiales, recogidas en
la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas
por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o
funcionarios públicos, recientemente modificada por la Ley Foral 22/2022, de 1 de julio.
También con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se amplía el ámbito de
beneficiarios de la exención correspondiente a las ayudas del FEAGA, beneficiándose de
la exención del 50 por ciento no solo quienes, en la fecha de devengo del impuesto, sean
titulares de explotaciones agrarias prioritarias, sino también quienes tengan la
consideración de agricultores a título principal; asimismo, se aclara que las ayudas del
programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Gobierno de Navarra y por
los fondos FEADER están exentas en su totalidad, con los límites establecidos. Es decir,
la exención puede alcanzar a todo el importe percibido y no únicamente a la parte
financiada por el FEADER.
Se incorpora en la normativa foral la exención establecida en la Ley 10/2022, de 14
de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en
el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se trata de las
subvenciones públicas concedidas en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución
de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con
fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de
energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Por último, se declaran exentas las cantidades percibidas por los familiares de las
víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015. La

cve: BOE-A-2023-3349
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