I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18817
por carretera, y las ayudas a empresas para compensar el incremento de los costes
energéticos durante el año 2022.
También relacionado con el desarrollo económico, así como con la apuesta del
Gobierno de Navarra por el emprendimiento y la innovación, se mejoran los incentivos
fiscales previstos para las personas físicas y para las entidades que sean
emprendedoras, y también para quienes inviertan en entidades emprendedoras,
incentivando especialmente aquellas actividades que sean innovadoras. Asimismo, con
el objetivo de atraer talento a la Comunidad Foral de Navarra, se mejora el régimen
especial de las personas impatriadas.
La preocupación por el medio ambiente se traduce en nuevos incentivos fiscales que
fomenten la utilización de las energías renovables, en particular el consumo de
hidrógeno renovable, así como la realización de proyectos relacionados con el reciclaje y
reutilización de componentes de energía eólica, fotovoltaica o baterías y con la
producción de hidrógeno renovable y fabricación de componentes de su cadena de valor.
Otras modificaciones pretenden, con carácter general, adecuar la normativa tributaria
de la Comunidad Foral a las cambiantes realidades económicas y jurídicas sobre las que
se asienta la relación jurídica tributaria, con el permanente propósito de mejorar la
equidad en el ámbito tributario y de luchar contra el fraude fiscal.
Para ello se realizan ajustes técnicos que van desde simples aclaraciones hasta
cambios en la redacción de ciertas deducciones para evitar su aplicación en supuestos
que no contribuyen a la finalidad para la que fueron establecidas.
Asimismo, se realizan las adaptaciones precisas en cumplimiento de la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 27 de enero
de 2022, en el asunto C-788/19, que determinó que ciertos aspectos del régimen jurídico
asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero
(modelo 720) incurrían en incumplimiento de la normativa europea. Por último, otras
adaptaciones derivan de modificaciones de normas no tributarias.
En el ámbito de la lucha por la igualdad y contra la violencia de género se introduce
una novedosa medida que permite a las víctimas de violencia de género solicitar la
limitación de su responsabilidad respecto de las deudas derivadas de autoliquidaciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las que optaron por la tributación
conjunta con su agresor. Con esta modificación se establece una excepción a la regla
general de responsabilidad conjunta y solidaria de todos los miembros de la unidad
familiar, que la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece
cuando se opta por la tributación conjunta. Se pretende evitar que las víctimas de
violencia de género deban responder de la parte de la deuda tributaria del Impuesto que
se pueda atribuir a su agresor, manteniéndose, no obstante, la responsabilidad del
agresor en todos sus términos y por el importe total de la deuda tributaria de la
correspondiente autoliquidación conjunta.
En este mismo ámbito se incorpora también en la normativa foral del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la exención prevista por la
Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas
huérfanas víctimas de la violencia de género.
En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral. Así, esta ley foral cumple por los motivos expuestos anteriormente con los
principios de necesidad y eficacia: está justificada por razones de interés general, ya que
modifica diversas normas tributarias; se basa en una identificación clara de los fines
perseguidos definidos en los párrafos precedentes; y, finalmente, es el instrumento
adecuado para garantizar su consecución, dada la reserva de ley que rige en el ámbito
tributario establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre,
General Tributaria.
Esta Ley Foral modifica determinados artículos de otras leyes forales, con la mayor
precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18817
por carretera, y las ayudas a empresas para compensar el incremento de los costes
energéticos durante el año 2022.
También relacionado con el desarrollo económico, así como con la apuesta del
Gobierno de Navarra por el emprendimiento y la innovación, se mejoran los incentivos
fiscales previstos para las personas físicas y para las entidades que sean
emprendedoras, y también para quienes inviertan en entidades emprendedoras,
incentivando especialmente aquellas actividades que sean innovadoras. Asimismo, con
el objetivo de atraer talento a la Comunidad Foral de Navarra, se mejora el régimen
especial de las personas impatriadas.
La preocupación por el medio ambiente se traduce en nuevos incentivos fiscales que
fomenten la utilización de las energías renovables, en particular el consumo de
hidrógeno renovable, así como la realización de proyectos relacionados con el reciclaje y
reutilización de componentes de energía eólica, fotovoltaica o baterías y con la
producción de hidrógeno renovable y fabricación de componentes de su cadena de valor.
Otras modificaciones pretenden, con carácter general, adecuar la normativa tributaria
de la Comunidad Foral a las cambiantes realidades económicas y jurídicas sobre las que
se asienta la relación jurídica tributaria, con el permanente propósito de mejorar la
equidad en el ámbito tributario y de luchar contra el fraude fiscal.
Para ello se realizan ajustes técnicos que van desde simples aclaraciones hasta
cambios en la redacción de ciertas deducciones para evitar su aplicación en supuestos
que no contribuyen a la finalidad para la que fueron establecidas.
Asimismo, se realizan las adaptaciones precisas en cumplimiento de la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 27 de enero
de 2022, en el asunto C-788/19, que determinó que ciertos aspectos del régimen jurídico
asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero
(modelo 720) incurrían en incumplimiento de la normativa europea. Por último, otras
adaptaciones derivan de modificaciones de normas no tributarias.
En el ámbito de la lucha por la igualdad y contra la violencia de género se introduce
una novedosa medida que permite a las víctimas de violencia de género solicitar la
limitación de su responsabilidad respecto de las deudas derivadas de autoliquidaciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las que optaron por la tributación
conjunta con su agresor. Con esta modificación se establece una excepción a la regla
general de responsabilidad conjunta y solidaria de todos los miembros de la unidad
familiar, que la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece
cuando se opta por la tributación conjunta. Se pretende evitar que las víctimas de
violencia de género deban responder de la parte de la deuda tributaria del Impuesto que
se pueda atribuir a su agresor, manteniéndose, no obstante, la responsabilidad del
agresor en todos sus términos y por el importe total de la deuda tributaria de la
correspondiente autoliquidación conjunta.
En este mismo ámbito se incorpora también en la normativa foral del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la exención prevista por la
Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas
huérfanas víctimas de la violencia de género.
En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral. Así, esta ley foral cumple por los motivos expuestos anteriormente con los
principios de necesidad y eficacia: está justificada por razones de interés general, ya que
modifica diversas normas tributarias; se basa en una identificación clara de los fines
perseguidos definidos en los párrafos precedentes; y, finalmente, es el instrumento
adecuado para garantizar su consecución, dada la reserva de ley que rige en el ámbito
tributario establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre,
General Tributaria.
Esta Ley Foral modifica determinados artículos de otras leyes forales, con la mayor
precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve
cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34