I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18825

obtención del certificado de cumplimiento de las normas vinculadas a la gestión de la
innovación ISO 56002, UNE 16600 o similares.
Por lo que se refiere a las deducciones por participación en proyectos de
investigación y desarrollo o innovación tecnológica y por participación en producción de
películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, se baja del 1,25 al 1,20 del
importe de la aportación, el límite de ambas deducciones. El objetivo de esta
modificación es que aumente el importe de las aportaciones a los proyectos de I+D+i o a
las producciones audiovisuales. Con una rentabilidad del 20 por ciento la deducción
sigue siendo atractiva para el financiador, pero para poder acceder al mismo importe de
deducción deberá realizar una mayor aportación. Igualmente, en los casos en los que,
conforme a los criterios contables, las aportaciones de los socios a las agrupaciones de
interés económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con
características especiales se fija el límite de imputación de bases liquidables negativas y
de bases de deducciones en el 1,20 del importe desembolsado.
Respecto a la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables se
actualiza la referencia normativa a la Directiva 2018/2001 actualmente vigente, y se
adapta la definición de «energía procedente de fuentes renovables» a la que contempla
esta Directiva en su artículo 2, destacando la consideración del hidrógeno verde como
tal.
Se adiciona, como inversiones que dan derecho al porcentaje incrementado de
deducción, la inversión en instalaciones de generación eléctrica realizadas por una
comunidad energética (incremento de 5 puntos porcentuales) así como las inversiones
en instalaciones para usos térmicos que sustituyan la utilización de gas natural por la
utilización de hidrógeno renovable (incremento máximo de 15 puntos porcentuales en
función del grado de utilización del hidrógeno renovable).
Con el objetivo de incentivar las inversiones en proyectos de desarrollo sostenible y
de protección y mejora del medio ambiente se regula una nueva deducción en la cuota
líquida del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, los proyectos deberán consistir en:
a) Reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y
baterías, generados por otras empresas.
b) Producción de hidrógeno renovable.
c) Fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable.
El porcentaje de deducción será del 15 por ciento y el límite máximo de deducción
de 15 millones de euros por empresa y proyecto. Las inversiones habrán de estar
certificadas por el departamento competente en la materia y el importe de la deducción
está sometido a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras
audiovisuales, se sustituye el término «coste de producción» del primer párrafo del
artículo 65.3 por «costes subvencionables». La comprobación del cumplimiento del
requisito de la intensidad de las ayudas regulado en el artículo 65.3 ha suscitado dudas
sobre el alcance del concepto de coste de producción; además, no es un término acorde
con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Este Reglamento
establece en su artículo 54 (Regímenes de ayudas para obras audiovisuales) que la
intensidad de las ayudas para obras audiovisuales no debe superar el 50 por ciento de
«los costes subvencionables» (excepto en el caso de obras difíciles). A estos efectos
debe entenderse por «costes subvencionables»:
a) Cuando se trate de subvenciones, los costes incluidos en el coste de la película
reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
b) Cuando se trate de la deducción fiscal prevista en la Ley Foral del Impuesto
sobre Sociedades, los costes incluidos en la base de deducción regulada en el artículo 1
de la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por

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Núm. 34