I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18826
la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por
inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el
artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, para aclarar las dudas suscitadas y en línea con
lo previsto en la normativa europea, se sustituye la referencia al coste de producción por
el concepto de costes subvencionables; costes subvencionables que incluirán los
conceptos que en cada caso proceda, en función de que se hayan obtenido deducciones
y subvenciones o únicamente deducciones.
En el ámbito cultural, se incorpora una nueva deducción en la cuota líquida por la
inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que se determinará
aplicando el porcentaje del 30 por ciento sobre los costes directos de carácter artístico,
técnico y promocional incurridos en la producción y exhibición de los citados
espectáculos. Este porcentaje podrá llegar al 40 por ciento cuando se trate de
espectáculos que formen parte de una gira internacional. En cualquier caso, la deducción
generada en cada periodo impositivo no podrá superar 500.000 euros. Asimismo, el
importe de la deducción junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente no
podrá superar el 80 por ciento de los costes incurridos.
También dentro del capítulo de las deducciones por incentivos se modifica la rúbrica
de la sección 3.ª del capítulo IV del título VI a «Otros incentivos», y se incorpora una
nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social
empresarial. Esta deducción se cuantifica en el 10 por ciento de las contribuciones
empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de las
personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.
Cuando las retribuciones sean iguales a 27.000 euros o superen dicho importe la
deducción se aplicará sobre la parte proporcional de la contribución empresarial que
corresponda a 27.000 euros. No obstante, se establece la cautela de que la deducción
no se aplicará cuando las personas trabajadoras figuren en el régimen especial de
trabajadores autónomos y la contribución empresarial sirva para complementar la
cotización con la finalidad de alcanzar el importe de cotización que hubiese
correspondido a dichas personas en el régimen general de la seguridad social. De esta
forma se persigue que todas las empresas estén en la misma situación, tanto si cotizan
por sus empleados en el régimen general de la Seguridad Social como si cotizan en el
régimen especial de los trabajadores autónomos.
Esta nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión
social se somete al límite del 25 por ciento de la cuota líquida, regulado en el artículo 67.
En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se
incrementa de 3 a 5 años el periodo durante el cual las viviendas deben permanecer
arrendadas u ofrecidas en arrendamiento para poder aplicar el régimen y se reduce al 40
por ciento la bonificación general actual del 85 por ciento prevista en el primer párrafo del
artículo 93.1. Por su parte, la bonificación del 90 por ciento contemplada en el segundo
párrafo del mismo artículo se sustituye por una bonificación del 85 por ciento, cuando se
trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas acogidas al Sistema Público de
Alquiler, de viviendas anteriormente protegidas, o de viviendas para personas con
discapacidad en las que se hubieran efectuado obras de adecuación necesarias para la
accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten su desenvolvimiento digno.
En otro orden de cosas, se introducen ciertas modificaciones en las medidas de
apoyo al emprendimiento previstas en la disposición adicional tercera.
En primer lugar, se introduce un requisito adicional para calificar a una entidad como
emprendedora. Así, se considerarán entidades emprendedoras las entidades que,
cumpliendo con el resto de requisitos, no coticen en un mercado regulado ni distribuyan,
o hayan distribuido, dividendos.
Además, se aumentan los incentivos al emprendimiento. Se eleva del 20 por ciento
al 30 por ciento la reducción aplicable sobre la base imponible de la entidad
emprendedora del primer y del segundo periodo impositivo en que sea positiva. Se eleva
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18826
la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por
inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el
artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, para aclarar las dudas suscitadas y en línea con
lo previsto en la normativa europea, se sustituye la referencia al coste de producción por
el concepto de costes subvencionables; costes subvencionables que incluirán los
conceptos que en cada caso proceda, en función de que se hayan obtenido deducciones
y subvenciones o únicamente deducciones.
En el ámbito cultural, se incorpora una nueva deducción en la cuota líquida por la
inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que se determinará
aplicando el porcentaje del 30 por ciento sobre los costes directos de carácter artístico,
técnico y promocional incurridos en la producción y exhibición de los citados
espectáculos. Este porcentaje podrá llegar al 40 por ciento cuando se trate de
espectáculos que formen parte de una gira internacional. En cualquier caso, la deducción
generada en cada periodo impositivo no podrá superar 500.000 euros. Asimismo, el
importe de la deducción junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente no
podrá superar el 80 por ciento de los costes incurridos.
También dentro del capítulo de las deducciones por incentivos se modifica la rúbrica
de la sección 3.ª del capítulo IV del título VI a «Otros incentivos», y se incorpora una
nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social
empresarial. Esta deducción se cuantifica en el 10 por ciento de las contribuciones
empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de las
personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.
Cuando las retribuciones sean iguales a 27.000 euros o superen dicho importe la
deducción se aplicará sobre la parte proporcional de la contribución empresarial que
corresponda a 27.000 euros. No obstante, se establece la cautela de que la deducción
no se aplicará cuando las personas trabajadoras figuren en el régimen especial de
trabajadores autónomos y la contribución empresarial sirva para complementar la
cotización con la finalidad de alcanzar el importe de cotización que hubiese
correspondido a dichas personas en el régimen general de la seguridad social. De esta
forma se persigue que todas las empresas estén en la misma situación, tanto si cotizan
por sus empleados en el régimen general de la Seguridad Social como si cotizan en el
régimen especial de los trabajadores autónomos.
Esta nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión
social se somete al límite del 25 por ciento de la cuota líquida, regulado en el artículo 67.
En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se
incrementa de 3 a 5 años el periodo durante el cual las viviendas deben permanecer
arrendadas u ofrecidas en arrendamiento para poder aplicar el régimen y se reduce al 40
por ciento la bonificación general actual del 85 por ciento prevista en el primer párrafo del
artículo 93.1. Por su parte, la bonificación del 90 por ciento contemplada en el segundo
párrafo del mismo artículo se sustituye por una bonificación del 85 por ciento, cuando se
trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas acogidas al Sistema Público de
Alquiler, de viviendas anteriormente protegidas, o de viviendas para personas con
discapacidad en las que se hubieran efectuado obras de adecuación necesarias para la
accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten su desenvolvimiento digno.
En otro orden de cosas, se introducen ciertas modificaciones en las medidas de
apoyo al emprendimiento previstas en la disposición adicional tercera.
En primer lugar, se introduce un requisito adicional para calificar a una entidad como
emprendedora. Así, se considerarán entidades emprendedoras las entidades que,
cumpliendo con el resto de requisitos, no coticen en un mercado regulado ni distribuyan,
o hayan distribuido, dividendos.
Además, se aumentan los incentivos al emprendimiento. Se eleva del 20 por ciento
al 30 por ciento la reducción aplicable sobre la base imponible de la entidad
emprendedora del primer y del segundo periodo impositivo en que sea positiva. Se eleva
cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34