I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18827
también del 20 al 25 por ciento y con un límite de 50.000 euros la deducción por
inversión en entidades emprendedoras. Cuando las entidades en las que se invierte
sean además innovadoras o estén incluidas en un sector que se quiere incentivar
especialmente o de especialización inteligente, la deducción se eleva al 35 por ciento,
con un límite de 100.000 euros. Estas entidades podrán aplicar la deducción por
inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material incrementada en 5 puntos
porcentuales y el límite de la devolución específica relativa a la deducción por la
realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación se incrementará
en 100.000 euros.
Estos incentivos se aplican también a las personas físicas que sean emprendedoras
y a las que inviertan en entidades emprendedoras o innovadoras.
Por último, se excluyen de este régimen de incentivos fiscales a los contribuyentes
que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, hayan sido condenados por sentencia firme en cualquiera de los
delitos que menciona el apartado 7 o hayan perdido la posibilidad de contratar con la
Administración.
Se prorroga la aplicación de la disposición adicional decimoséptima durante el
periodo impositivo de 2023. De esta manera, en 2023 resultarán de aplicación los límites
a la reducción de bases liquidables negativas del 50 por ciento y 25 por ciento previstos
en esta disposición adicional para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de
negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o
superior a veinte, pero inferior a sesenta millones, o igual o superior a sesenta millones,
respectivamente.
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entenderá que las
personas adoptadas conservan el grado de parentesco que tenían con su familia de
origen antes de constituirse la adopción.
El artículo 178.1 del Código Civil establece que la adopción produce la extinción de
los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen y sólo en unos supuestos
muy tasados se mantienen dichos vínculos.
No obstante, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, incorporó en dicho artículo 178 la posibilidad
de que, cuando el interés del menor así lo aconseje –por razón de su situación familiar,
edad o cualquier otra circunstancia–, podrá acordarse «el mantenimiento de alguna
forma de relación o contacto» a través de visitas o comunicaciones entre el menor, los
miembros de la familia de origen y la adoptiva, favoreciéndose especialmente la relación
entre los hermanos biológicos.
Esta posibilidad de «adopción abierta», se recoge ahora en el ámbito tributario para
que cuando exista una donación o herencia, y sin alterar lógicamente la regulación civil
de los llamamientos en las sucesiones hereditarias, la tributación se corresponda con la
que hubiera resultado aplicable de no haberse producido la extinción de los vínculos
jurídicos entre el adoptado y su familia de procedencia.
Se adapta también la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los
cambios introducidos por la Ley 8/2021, de 2 de junio.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
se modifica el artículo 3.º2.B).
Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 3083/2022 de 12
de julio de 2022) en la que concluye que el exceso de adjudicación no compensado no
tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones porque los excesos de
adjudicación están regulados como hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 3.º2.B).
Para cerrar esa vía interpretativa la nueva redacción establece expresamente que
tales excesos de adjudicación tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
al tener la consideración de adquisición a título gratuito.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18827
también del 20 al 25 por ciento y con un límite de 50.000 euros la deducción por
inversión en entidades emprendedoras. Cuando las entidades en las que se invierte
sean además innovadoras o estén incluidas en un sector que se quiere incentivar
especialmente o de especialización inteligente, la deducción se eleva al 35 por ciento,
con un límite de 100.000 euros. Estas entidades podrán aplicar la deducción por
inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material incrementada en 5 puntos
porcentuales y el límite de la devolución específica relativa a la deducción por la
realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación se incrementará
en 100.000 euros.
Estos incentivos se aplican también a las personas físicas que sean emprendedoras
y a las que inviertan en entidades emprendedoras o innovadoras.
Por último, se excluyen de este régimen de incentivos fiscales a los contribuyentes
que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, hayan sido condenados por sentencia firme en cualquiera de los
delitos que menciona el apartado 7 o hayan perdido la posibilidad de contratar con la
Administración.
Se prorroga la aplicación de la disposición adicional decimoséptima durante el
periodo impositivo de 2023. De esta manera, en 2023 resultarán de aplicación los límites
a la reducción de bases liquidables negativas del 50 por ciento y 25 por ciento previstos
en esta disposición adicional para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de
negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o
superior a veinte, pero inferior a sesenta millones, o igual o superior a sesenta millones,
respectivamente.
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entenderá que las
personas adoptadas conservan el grado de parentesco que tenían con su familia de
origen antes de constituirse la adopción.
El artículo 178.1 del Código Civil establece que la adopción produce la extinción de
los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen y sólo en unos supuestos
muy tasados se mantienen dichos vínculos.
No obstante, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, incorporó en dicho artículo 178 la posibilidad
de que, cuando el interés del menor así lo aconseje –por razón de su situación familiar,
edad o cualquier otra circunstancia–, podrá acordarse «el mantenimiento de alguna
forma de relación o contacto» a través de visitas o comunicaciones entre el menor, los
miembros de la familia de origen y la adoptiva, favoreciéndose especialmente la relación
entre los hermanos biológicos.
Esta posibilidad de «adopción abierta», se recoge ahora en el ámbito tributario para
que cuando exista una donación o herencia, y sin alterar lógicamente la regulación civil
de los llamamientos en las sucesiones hereditarias, la tributación se corresponda con la
que hubiera resultado aplicable de no haberse producido la extinción de los vínculos
jurídicos entre el adoptado y su familia de procedencia.
Se adapta también la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los
cambios introducidos por la Ley 8/2021, de 2 de junio.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
se modifica el artículo 3.º2.B).
Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 3083/2022 de 12
de julio de 2022) en la que concluye que el exceso de adjudicación no compensado no
tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones porque los excesos de
adjudicación están regulados como hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 3.º2.B).
Para cerrar esa vía interpretativa la nueva redacción establece expresamente que
tales excesos de adjudicación tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
al tener la consideración de adquisición a título gratuito.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34