I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18828

En otro orden de cosas, con el objetivo de facilitar la compra de viviendas en
municipios en riesgo de despoblación se establece un tipo reducido del 4 por ciento,
siempre que la vivienda adquirida se destine a vivienda habitual.
Los municipios en riesgo de despoblación serán aquellos definidos por orden foral de
la persona titular del departamento competente en materia de administración local y
despoblación. El concepto de vivienda habitual será el establecido en la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el destino de la vivienda a vivienda
habitual del sujeto pasivo deberá constar expresamente en el documento público que
instrumente la transmisión.
En el ámbito de las exenciones, se declaran exentas de la cuota gradual de
documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, las escrituras
públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo
del Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en
préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, dándoles el mismo tratamiento que las
sujetas al Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.
Por último, como ya se ha señalado se introduce en la normativa foral del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados la exención prevista
por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas
huérfanas víctimas de la violencia de género.
Esta exención pretende eliminar, en el supuesto regulado, el desigual trato fiscal que
reciben las diferentes formas de satisfacer la indemnización por responsabilidad civil
derivada del delito.
Mientras que, de hacerse en dinero, esta indemnización está exenta de tributación
indirecta (en virtud de la exención prevista en el artículo 35.I.B.4 del Texto Refundido de
la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados), si se instrumenta mediante otros bienes, las personas adquirentes,
están obligadas al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y
actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales
onerosas. En la mayoría de los casos, los padres condenados carecen del dinero
suficiente para afrontar su responsabilidad, por lo que, generalmente, el abono de las
indemnizaciones se instrumenta mediante la adjudicación en pago de otros bienes, ya
sea por voluntad del padre o en ejecución de subasta judicial. Ello determina el devengo
del impuesto y, en consecuencia, la obligación de pago por parte de las beneficiarias, lo
que supone una importante carga económica que podría incluso impedir la liquidación de
una indemnización que resulta indispensable como elemento de reparación, al menos en
parte, del daño sufrido y como medio para afrontar, en las mejores condiciones posibles,
la situación de profunda vulnerabilidad resultante de la pérdida de sus madres.
Por ello, se introduce un nuevo beneficio fiscal de naturaleza objetiva, consistente en
eximir de las modalidades de gravamen referidas en el artículo 1 del Texto Refundido de
la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
a las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de descendientes a cargo de las
mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el
título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer
indemnizaciones que hayan sido reconocidas judicialmente.
En el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales se excluyen de la
consideración de establecimientos comerciales colectivos aquellos que estén situados en
zonas que limitan con otras comunidades autónomas en las que no exista un impuesto
equivalente; con el objeto de que dichos establecimientos no estén en peor situación que
los ubicados en su misma área de influencia, pero en otra comunidad autónoma en la
que no se paga un impuesto análogo.
Se adapta la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos, a la modificación del Convenio Económico
operada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, que recoge que en la exacción del
mencionado impuesto la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas
sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34