I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18829
Se introducen por tanto las modificaciones precisas para adaptar el contenido del
capítulo I del título V de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad,
a lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Conviene precisar que, aunque en el texto de la norma se prevé la incineración de
residuos municipales, en el Plan de Residuos de Navarra no se contempla esta opción,
de modo que, aunque se prevé la tributación de este hecho imponible, en la actualidad
no se produce el mismo.
En relación con la publicación del listado de deudores del artículo 105 bis de la Ley
Foral General Tributaria, se concreta el mes en el que debe producirse su publicación y
se da un margen para que desde que se produzca una eventual orden de pago se pueda
comprobar y tomar razón de su cobro en los sistemas informáticos de recaudación y
poder actualizar el listado de deudores.
Por otro lado, se aclaran y concretan las causas tasadas de la oposición a las
diligencias de embargo. Así, la normativa foral se alinea con la de nuestro entorno y se
delimita lo que el Tribunal Económico Administrativo Foral puede pedir al revisar
diligencias de embargo.
Esta modificación despliega sus efectos también en el artículo 166 que regula las
causas de oposición frente a las actuaciones de recaudación, dentro del título dedicado a
actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.
Nuevamente para dar cumplimiento de la ya mencionada Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, se deroga el régimen sancionador
específico regulado en la disposición adicional decimoctava (que ha sido declarado
contrario a la normativa europea por no guardar proporción con las sanciones previstas
para infracciones similares), por lo que resultará de aplicación el régimen sancionador
previsto con carácter general en la Ley Foral General Tributaria.
Se corrigen aspectos técnicos en las disposiciones adicionales trigésima tercera y
trigésima cuarta, que regulan la obligación de informar sobre mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal, en línea con la redacción dada por la normativa
estatal.
Se prorrogan durante el año 2023 las medidas específicas aplicables a las solicitudes
de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron
en vigor en el año anterior.
Una vez creado el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de
Navarra por Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, se derogó el Registro fiscal de
parejas estables, dando un margen de 1 año (durante 2022) para que todas las parejas
estables que quisieran ser equiparadas a los cónyuges a efectos fiscales se inscribiesen
en el citado Registro Único o en el que les resulte de aplicación. La presente ley foral
modifica la disposición transitoria sexta de la Ley Foral General Tributaria para prorrogar
durante 2023 el plazo para inscribirse en el Registro único de parejas estables de
Navarra, o en el que le corresponda a la pareja estable de acuerdo con la legislación civil
que le resulte de aplicación. Por tanto, se mantienen durante 2023 los efectos de las
inscripciones en el registro fiscal de parejas estables.
En coherencia con lo anterior, la disposición final segunda modifica la disposición
derogatoria única de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de
diversos impuestos y otras medidas tributarias, para que la derogación recogida en su
apartado 2 tenga efectos a partir del 1 de enero de 2024 (en lugar de desde 2023).
En la Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las
actividades de patrocinio se sustituye la solicitud de aplicación del régimen fiscal
regulado en la Ley Foral 10/1996, por una comunicación de la opción por la aplicación
del mencionado régimen, tanto para las fundaciones constituidas conforme al Fuero
Nuevo, como para las constituidas conforme a otras normativas, así como para las
asociaciones de utilidad pública y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo
a que se refiere la disposición adicional segunda.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18829
Se introducen por tanto las modificaciones precisas para adaptar el contenido del
capítulo I del título V de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad,
a lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Conviene precisar que, aunque en el texto de la norma se prevé la incineración de
residuos municipales, en el Plan de Residuos de Navarra no se contempla esta opción,
de modo que, aunque se prevé la tributación de este hecho imponible, en la actualidad
no se produce el mismo.
En relación con la publicación del listado de deudores del artículo 105 bis de la Ley
Foral General Tributaria, se concreta el mes en el que debe producirse su publicación y
se da un margen para que desde que se produzca una eventual orden de pago se pueda
comprobar y tomar razón de su cobro en los sistemas informáticos de recaudación y
poder actualizar el listado de deudores.
Por otro lado, se aclaran y concretan las causas tasadas de la oposición a las
diligencias de embargo. Así, la normativa foral se alinea con la de nuestro entorno y se
delimita lo que el Tribunal Económico Administrativo Foral puede pedir al revisar
diligencias de embargo.
Esta modificación despliega sus efectos también en el artículo 166 que regula las
causas de oposición frente a las actuaciones de recaudación, dentro del título dedicado a
actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.
Nuevamente para dar cumplimiento de la ya mencionada Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, se deroga el régimen sancionador
específico regulado en la disposición adicional decimoctava (que ha sido declarado
contrario a la normativa europea por no guardar proporción con las sanciones previstas
para infracciones similares), por lo que resultará de aplicación el régimen sancionador
previsto con carácter general en la Ley Foral General Tributaria.
Se corrigen aspectos técnicos en las disposiciones adicionales trigésima tercera y
trigésima cuarta, que regulan la obligación de informar sobre mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal, en línea con la redacción dada por la normativa
estatal.
Se prorrogan durante el año 2023 las medidas específicas aplicables a las solicitudes
de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron
en vigor en el año anterior.
Una vez creado el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de
Navarra por Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, se derogó el Registro fiscal de
parejas estables, dando un margen de 1 año (durante 2022) para que todas las parejas
estables que quisieran ser equiparadas a los cónyuges a efectos fiscales se inscribiesen
en el citado Registro Único o en el que les resulte de aplicación. La presente ley foral
modifica la disposición transitoria sexta de la Ley Foral General Tributaria para prorrogar
durante 2023 el plazo para inscribirse en el Registro único de parejas estables de
Navarra, o en el que le corresponda a la pareja estable de acuerdo con la legislación civil
que le resulte de aplicación. Por tanto, se mantienen durante 2023 los efectos de las
inscripciones en el registro fiscal de parejas estables.
En coherencia con lo anterior, la disposición final segunda modifica la disposición
derogatoria única de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de
diversos impuestos y otras medidas tributarias, para que la derogación recogida en su
apartado 2 tenga efectos a partir del 1 de enero de 2024 (en lugar de desde 2023).
En la Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las
actividades de patrocinio se sustituye la solicitud de aplicación del régimen fiscal
regulado en la Ley Foral 10/1996, por una comunicación de la opción por la aplicación
del mencionado régimen, tanto para las fundaciones constituidas conforme al Fuero
Nuevo, como para las constituidas conforme a otras normativas, así como para las
asociaciones de utilidad pública y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo
a que se refiere la disposición adicional segunda.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34