I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18830

Con la redacción anterior, el procedimiento para poder aplicar el régimen era
diferente dependiendo de si se trataba de fundaciones constituidas conforme al Fuero
Nuevo o si se trataba de las entidades recogidas en la disposición adicional segunda.
Esto generaba dudas respecto al procedimiento a seguir por estas últimas entidades, y
problemas de gestión y control de las mismas. Mientras que en las fundaciones
constituidas conforme al Fuero Nuevo se examinaba la documentación para aplicar el
régimen, incluso aunque previamente desde el Departamento de Presidencia, y en
algunos casos conjuntamente con Hacienda, se hubiera comprobado que cumplían los
requisitos para ser consideradas Fundaciones, en el caso del resto de entidades
aplicaban el régimen sin ese examen, dando por bueno lo que otras Administraciones y
las propias entidades declaraban. Por ello se modifica el procedimiento, sustituyendo la
anterior solicitud y resolución que estaba prevista únicamente para las fundaciones
constituidas conforme al Fuero Nuevo, por una comunicación de la opción por el régimen
para todas las entidades que operen en Navarra.
El procedimiento supone un mayor control, ya que en el caso de las primeras se
dispone de toda la documentación puesto que la aportan al inscribirse en el Registro de
Fundaciones de Navarra y en el de las segundas, al comunicar la opción deberán
aportarla, de forma que con carácter previo a la aplicación del régimen especial se
tendrá conocimiento de la existencia de la entidad y de su opción por el régimen
especial.
De esta forma tras la comprobación se podrá denegar la aplicación del régimen
especial si la entidad no reúne los requisitos de acceso al mismo.
Finalmente, dado que existen muchas entidades acogidas en la actualidad al
régimen tributario de la Ley Foral 10/1996, se añade una disposición transitoria para que
dichas entidades no tengan que presentar tal comunicación de opción por el régimen
especial, siempre que, tratándose de fundaciones inscritas en el registro de Fundaciones
de Navarra, lo estén con anterioridad al 1 de enero de 2023 y se haya declarado la
aplicación del régimen tributario especial mediante la correspondiente resolución. Y en el
caso del resto de entidades deberán haber tributado por cualquier impuesto en Navarra
en los 10 años anteriores a 2023.
Por otro lado, se incorporan, con efectos para los periodos impositivos que se inicien
a partir del 1 de enero de 2023, unos incentivos fiscales al mecenazgo deportivo, en
línea con los establecidos para el mecenazgo social o medioambiental en las
disposiciones adicionales décima y duodécima o para el mecenazgo cultural en la Ley
Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos
Fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
En la Ley Foral reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la
Comunidad Foral de Navarra se realizan meras modificaciones técnicas.
Por su parte, en la Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas de
Navarra, se aclara, en su artículo 1.º, el ámbito de aplicación de la Ley Foral. La
referencia al artículo 16 del Convenio Económico, además de no ser correcta tras la
renumeración en el año 2003 de determinados artículos del Convenio Económico, podía
interpretarse en el sentido de que solo resultaran de aplicación los incentivos fiscales
(previstos para cualquier impuesto) a las cooperativas sometidas a la normativa foral del
Impuesto sobre Sociedades. Con la nueva redacción queda claro que también las
cooperativas no sometidas a normativa foral del impuesto sociedades pueden aplicar los
beneficios fiscales previstos en otros impuestos si, de acuerdo con lo dispuesto en el
Convenio Económico, quedan sometidas a la normativa foral que regula dichos
impuestos.
Asimismo, se adecua el concepto de cooperativas de consumidores y usuarios
(cooperativas especialmente protegidas) a la modificación realizada en la Ley Foral de
Cooperativas por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición
Energética. De este modo pueden ser especialmente protegidas y beneficiarias de los
incentivos fiscales establecidos para ellas, no solo las cooperativas de consumidores y
usuarios que asocien a personas físicas, sino también las que asocien a personas

cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34