I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18831

jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. Se amplía también el objeto de
estas cooperativas a la prestación de servicios.
En la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos se modifica la «Tasa por servicios
administrativos», para añadir un concepto nuevo «duplicados», ya que en muchas
ocasiones las empresas operadoras del juego piden duplicados de las autorizaciones de
instalación y explotación que la Administración ya les envió en su momento. Se propone
un importe igual al de los certificados: 5,2 euros por duplicado.
Se crea una nueva «Tasa por remisión de copias en formato electrónico de
documentación correspondiente a procesos selectivos», que pretende dar respuesta al
hecho de que cada vez es mayor el número de personas que, habiendo participado en
un proceso selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, solicitan posteriormente una copia del mismo, lo que da lugar a una carga de
trabajo administrativo extraordinaria. Se hace necesario establecer una nueva tasa que
compense los costes que representa ese servicio.
Se modifica también la «Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones, del
Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales». La modificación
obedece a las nuevas funciones asumidas por el Registro de Fundaciones en relación
con el registro de los documentos contables y la publicidad registral de los mismos,
recogido en la Ley Foral 13/2021 de Fundaciones de Navarra. Se recoge una única tarifa
la tasa por expedición de certificados (en la actualidad se recoge en cada una de los
hechos imponibles de esta tasa) y la publicidad registral correspondiente a los
documentos contables. Se excluye del cobro de la tasa la inscripción de la modificación
de los órganos de gobierno de las asociaciones, puesto que interesa tenerlos
actualizados y el cobro de la tasa en ocasiones desincentiva su inscripción.
Se adicionan las tarifas 22 y 23 en la «Tasa por expedición de títulos» para cubrir el
coste que supone la expedición de los títulos y certificados, contemplados en la Ley
Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de formación profesional, que ha
establecido titulaciones de especialista para quienes superen un curso de
especialización de grado medio y un título de máster si el curso es de grado superior.
Se recoge una exención de la tasa por la expedición de certificados de
profesionalidad o duplicados, para personas que se encuentren en situación
administrativa irregular, denominándose a estos efectos alumno vulnerable.
Se modifican las tarifas de la «Tasa por servicios sanitarios», para suprimir la tarifa
por inscripción en el registro de Responsables de la Puesta en el Mercado de productos
cosméticos, ya que el procedimiento ha quedado obsoleto, habiendo sido sustituido por
un procedimiento de comunicación al Portal Europeo de notificación de productos
cosméticos que no lleva asociada ninguna tarifa.
Por otro lado, se modifica la tarifa por emisión de certificados de cumplimiento de
buenas prácticas, actualizando el concepto y sustituyendo el importe por copia, por
importe por segundo y posteriores certificados, ya que en la realidad no se emiten copias
compulsadas sino nuevos certificados.
Se modifican algunos aspectos de la «Tasa por inspecciones y controles sanitarios
oficiales de animales y sus productos», adaptándola a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo
a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Se modifican las tarifas de la «Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios
agronómicos».
Se actualiza la denominación de la tarifa 1.2, ya que en algunos registros no existe la
obligación de renovar la inscripción, pero sí es necesario inscribir los cambios de
titularidad y otras modificaciones. Además, en la tarifa 2 se incluye una denominación
general «Inscripción maquinaria y otros equipos de aplicación» para incluir un nuevo
concepto, la tarifa 2.2 «Por inscripción en registro de aeronaves e instalaciones
permanentes de aplicación de productos fitosanitarios (REGANIP)…».

cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34