I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18832

Por último, se crea la tarifa 3 «Autorización empresas ensayos EOR», debido a que
el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, obliga a obtener autorización del órgano
competente para la realización de ensayos.
Se suprimen determinados conceptos en las tarifas de la «Tasa por la prestación de
servicios de análisis en el Laboratorio Agroalimentario» y se adiciona una nueva técnica
analítica. Igualmente se reduce el importe de dos analíticas, ya que la experiencia
permite reducir los costes que supone la realización de las mismas.
Por otro lado, se incluye una nueva tarifa en las tarifas del laboratorio
agroalimentario: «Panel de catadores de aceite de oliva virgen de Navarra».
Desde la creación del Panel de catadores de aceite de oliva virgen de Navarra, el
mismo se ha gestionado por INTIA SA, cobrando esta por los servicios.
Dado que el Panel depende funcionalmente del Laboratorio agroalimentario de
Navarra, se ha considerado oportuno que a partir de 2023 sea este quien gestione su
cobro. Respecto al importe, es el que hasta ahora cobraba INTIA SA, siendo un importe
ajustado a los precios de mercado para este tipo de análisis organoléptico: 105 euros.
En la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra se actualizan un 3,5 por ciento las
tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Asimismo, se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base
imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana, recogidos en el artículo 175.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de
Haciendas Locales, dichos coeficientes deben ser actualizados anualmente.
Ambas modificaciones tienen efectos a partir del 1 de enero de 2023.
En el ámbito de los tributos locales, se introducen diversas modificaciones en las
Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Así, en la sección primera, se adapta la tributación del sector de la telefonía al
contenido de la sentencia del Tribunal Supremo 996/2022, de 14 de julio de 2022, en la
que, en aplicación del Derecho de la Unión Europea, se considera injustificada la mayor
tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija. Por
otro lado, se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar de forma específica los servicios
prestados por las oficinas flexibles, coworking y centros de negocios.
A su vez, en la sección segunda, se crean dos nuevos grupos para, por un lado,
clasificar de forma específica la actividad ejercida por los guionistas, en el que se incluye
también a los escritores (que hasta la fecha estaban incluidos en el epígrafe de los
periodistas) y, por otro, recoger aquellos otros profesionales relacionados con las
actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera. Se
modifica asimismo el título de la agrupación 86.
Adicionalmente, también en la sección segunda, se crea un nuevo grupo para
incorporar de manera expresa a los guías de montaña, con el fin de otorgar mayor
seguridad jurídica a la clasificación de esta actividad.
Por último, se crea un nuevo grupo en la sección tercera al objeto de clasificar de
forma específica a los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
Finalmente, en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
de Navarra, se adiciona un apartado 10 al artículo 27 y se modifica el artículo 29.2 para
eximir de la obligación de declarar las modificaciones de bienes inmuebles en los
supuestos en los que tales modificaciones sean comunicadas por los notarios y
registradores de la propiedad, siempre que se produzcan con anterioridad a la
finalización del plazo máximo para declarar y no supongan una modificación gráfica de
los bienes inmuebles.
La disposición adicional única establece la exención en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas concedidas al
amparo del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, del Real Decreto-ley 14/2022, de 1
de agosto, así como de la Resolución 770/2022. Estas ayudas comprenden ayudas
directas para la industria extractiva de gas, ayudas directas al sector de transporte por
carretera, la ayuda directa de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y

cve: BOE-A-2023-3349
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Núm. 34