I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18833
patrimonio, así como las ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento
de los costes energéticos durante el año 2022.
La disposición final primera actualiza, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, las
tarifas del canon de saneamiento recogidas en la Ley Foral de Saneamiento de las
Aguas Residuales de Navarra.
Por su parte, la disposición final segunda, como ya se ha indicado, pospone hasta
el 1 de enero de 2024 los efectos de la derogación prevista en el apartado 2 de la
disposición derogatoria única de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de
modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Con el propósito de que
las parejas estables que quieran ser equiparadas a los cónyuges a efectos fiscales
dispongan de un año más para inscribirse en el Registro Único de Parejas Estables de
Navarra o en el que les corresponda.
Finalmente, la disposición final tercera habilita al Gobierno de Navarra para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley foral y
la disposición final cuarta establece que la presente ley foral entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella
previstos.
Artículo primero. Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio,
que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Artículo 7.c).
«c) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía
establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su
normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución
de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de
convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de
despidos colectivos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 51
del Estatuto de los Trabajadores o producidos por las causas previstas en el
artículo 52.c.) del citado Estatuto siempre que en ambos casos se deban a causas
económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará
exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos
con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de
convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el
Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como
límite máximo la cantidad de 180.000 euros.
En el supuesto de que la indemnización por despido sea satisfecha total o
parcialmente mediante la entrega de elementos patrimoniales procedentes de la
entidad en la que el trabajador despedido prestaba sus servicios, el valor de
mercado de dichos elementos patrimoniales resultará exento siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que el sujeto pasivo aporte esos elementos patrimoniales para realizar
una actividad económica como trabajador autónomo o como socio trabajador de
una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral.
2.º Que el sujeto pasivo desarrolle la actividad como trabajador autónomo o
permanezca como socio trabajador durante un mínimo de cinco años.
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18833
patrimonio, así como las ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento
de los costes energéticos durante el año 2022.
La disposición final primera actualiza, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, las
tarifas del canon de saneamiento recogidas en la Ley Foral de Saneamiento de las
Aguas Residuales de Navarra.
Por su parte, la disposición final segunda, como ya se ha indicado, pospone hasta
el 1 de enero de 2024 los efectos de la derogación prevista en el apartado 2 de la
disposición derogatoria única de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de
modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Con el propósito de que
las parejas estables que quieran ser equiparadas a los cónyuges a efectos fiscales
dispongan de un año más para inscribirse en el Registro Único de Parejas Estables de
Navarra o en el que les corresponda.
Finalmente, la disposición final tercera habilita al Gobierno de Navarra para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley foral y
la disposición final cuarta establece que la presente ley foral entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella
previstos.
Artículo primero. Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio,
que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Artículo 7.c).
«c) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía
establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su
normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución
de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de
convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de
despidos colectivos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 51
del Estatuto de los Trabajadores o producidos por las causas previstas en el
artículo 52.c.) del citado Estatuto siempre que en ambos casos se deban a causas
económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará
exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos
con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de
convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el
Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como
límite máximo la cantidad de 180.000 euros.
En el supuesto de que la indemnización por despido sea satisfecha total o
parcialmente mediante la entrega de elementos patrimoniales procedentes de la
entidad en la que el trabajador despedido prestaba sus servicios, el valor de
mercado de dichos elementos patrimoniales resultará exento siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que el sujeto pasivo aporte esos elementos patrimoniales para realizar
una actividad económica como trabajador autónomo o como socio trabajador de
una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral.
2.º Que el sujeto pasivo desarrolle la actividad como trabajador autónomo o
permanezca como socio trabajador durante un mínimo de cinco años.
cve: BOE-A-2023-3349
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