I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18834
3.º Que el sujeto pasivo perciba la prestación por desempleo en la modalidad
de pago único, regulada en el Real Decreto 1044/1985.
4.º El importe exento de la indemnización en especie no podrá ser superior a
la diferencia entre 180.000 euros y el importe de la indemnización dineraria que
resulte exento de conformidad con los dos primeros párrafos de esta letra.»
Dos. Artículo 7.d), adición de un párrafo, con efectos a partir del 1 de enero
de 2022.
«También estarán exentas las cantidades percibidas de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de las indemnizaciones a que se
refiere el artículo 12 de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y
reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos
de extrema derecha o funcionarios públicos, así como las satisfechas por otras
Administraciones Públicas por actos de esta naturaleza.»
Tres.
Artículo 7.k), cuarto párrafo.
«También estarán exentas las prestaciones económicas establecidas en el
Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y
ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, así como la
renta garantizada establecida en la ley foral por la que se regulan los derechos a
la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, y el ingreso mínimo vital regulado en
la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Asimismo, estarán exentas las demás
prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de
menores, orfandad, parto o adopción múltiple, cuidado de hijos menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave, así como las ayudas concedidas mediante
las correspondientes convocatorias en materia de familia como medidas
complementarias para fomentar la natalidad y conciliar la vida laboral y familiar de
las personas trabajadoras.»
Cuatro.
Artículo 7.z), con efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Cinco. Artículo 10, derogación del apartado 2 y supresión de la numeración del
apartado 1, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Seis. Artículo 11, derogación de los apartados 2 y 3, y supresión de la numeración
del apartado 1.
Siete. Artículo 18.2.
«2. La deducción de los gastos a que se refiere el apartado 1.b) estará
condicionada a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las
declaraciones presentadas por los colegios profesionales ante la administración
tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria.»
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
«z) El 100 por 100 de las de ayudas del programa de desarrollo rural de
Navarra, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
Igualmente estará exento el 50 por 100 de las ayudas financiadas totalmente
por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), percibidas por quienes en la
fecha de devengo del impuesto tengan la consideración de agricultor a título
principal o sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias, conforme a lo
previsto en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones
Agrarias de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de
julio.
El importe máximo y conjunto de la exención correspondiente a las ayudas
percibidas por ambos conceptos no podrá superar 20.000 euros.»
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18834
3.º Que el sujeto pasivo perciba la prestación por desempleo en la modalidad
de pago único, regulada en el Real Decreto 1044/1985.
4.º El importe exento de la indemnización en especie no podrá ser superior a
la diferencia entre 180.000 euros y el importe de la indemnización dineraria que
resulte exento de conformidad con los dos primeros párrafos de esta letra.»
Dos. Artículo 7.d), adición de un párrafo, con efectos a partir del 1 de enero
de 2022.
«También estarán exentas las cantidades percibidas de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de las indemnizaciones a que se
refiere el artículo 12 de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y
reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos
de extrema derecha o funcionarios públicos, así como las satisfechas por otras
Administraciones Públicas por actos de esta naturaleza.»
Tres.
Artículo 7.k), cuarto párrafo.
«También estarán exentas las prestaciones económicas establecidas en el
Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y
ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, así como la
renta garantizada establecida en la ley foral por la que se regulan los derechos a
la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, y el ingreso mínimo vital regulado en
la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Asimismo, estarán exentas las demás
prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de
menores, orfandad, parto o adopción múltiple, cuidado de hijos menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave, así como las ayudas concedidas mediante
las correspondientes convocatorias en materia de familia como medidas
complementarias para fomentar la natalidad y conciliar la vida laboral y familiar de
las personas trabajadoras.»
Cuatro.
Artículo 7.z), con efectos a partir del 1 de enero de 2022.
Cinco. Artículo 10, derogación del apartado 2 y supresión de la numeración del
apartado 1, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Seis. Artículo 11, derogación de los apartados 2 y 3, y supresión de la numeración
del apartado 1.
Siete. Artículo 18.2.
«2. La deducción de los gastos a que se refiere el apartado 1.b) estará
condicionada a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las
declaraciones presentadas por los colegios profesionales ante la administración
tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria.»
cve: BOE-A-2023-3349
Verificable en https://www.boe.es
«z) El 100 por 100 de las de ayudas del programa de desarrollo rural de
Navarra, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
Igualmente estará exento el 50 por 100 de las ayudas financiadas totalmente
por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), percibidas por quienes en la
fecha de devengo del impuesto tengan la consideración de agricultor a título
principal o sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias, conforme a lo
previsto en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones
Agrarias de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de
julio.
El importe máximo y conjunto de la exención correspondiente a las ayudas
percibidas por ambos conceptos no podrá superar 20.000 euros.»