I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
Ocho.

Sec. I. Pág. 18835

Artículo 25.2, tercer párrafo

«Un 40 por 100 cuando proceda de un arrendamiento de viviendas cuya
cuantía de alquiler anual no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de
Alquileres (I.S.A.) y el contrato esté debidamente registrado en el Registro de
Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 de
la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda en Navarra.»
Nueve. Artículo 34.6, adición de una letra b), pasando el actual contenido a ser la
letra a), con efectos a partir del 1 de enero de 2022.
«b) Tratándose de actividades forestales el porcentaje de reducción
establecido en la letra a) será:
1.º) un 55 por 100 si el periodo de corte es igual o superior a 15 años e
inferior o igual a 70 años.
2.º) un 65 por 100 si el periodo de corte es superior a 70 años.»
Diez.

Artículo 36.B).5.

«5. La renuncia a la estimación directa especial, así como su revocación, se
realizarán en la forma y tendrán los efectos establecidos reglamentariamente.»
Once.

Artículo 39.6.f) y g).

«f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos
a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo
de 2014 relativa a los mercados de instrumentos, cuando el sujeto pasivo hubiera
adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a
dichas transmisiones.
g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no
admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores
definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15
de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el
sujeto pasivo hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior
a dichas transmisiones.»
Artículo 43.1.c), subletra b’ y último párrafo.

«b’) El valor de cotización en mercados regulados de valores definidos en la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo
de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y, en particular, en
sistemas organizados de negociación de valores autorizados conforme a lo
previsto en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores,
en la fecha de la transmisión.
A los efectos de determinar el valor de adquisición, resultará de aplicación,
cuando proceda, lo dispuesto en la letra a).
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el caso de
transmisiones de participaciones en los fondos de inversión cotizados a los que se
refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012,
de 13 de julio, realizadas en bolsa de valores, el valor de transmisión se
determinará conforme a lo previsto en la letra a).»
Trece. Artículo 44, derogación párrafos tercero y cuarto.

cve: BOE-A-2023-3349
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Doce.