I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3349)
Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18836

Catorce. Artículo 45, adición de un apartado 4, con efectos a partir del 1 de enero
de 2023.
«4. Podrán excluirse de gravamen los incrementos de patrimonio obtenidos
por la transmisión de las acciones y participaciones en entidades emprendedoras
que den derecho a aplicar la deducción regulada en la disposición adicional
tercera de la Ley Foral 26/2016, siempre que el importe total de la misma se
reinvierta en el plazo de un año, en la adquisición de acciones o participaciones en
otras entidades emprendedoras que den derecho a aplicar la citada deducción.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la
transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional del
incremento de patrimonio obtenido que corresponda a la cantidad reinvertida.
El incumplimiento de los requisitos establecidos para aplicar la exención
recogida en este apartado supondrá la obligación para el sujeto pasivo de
regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4.
El beneficio fiscal contemplado en este apartado será incompatible para las
mismas acciones o participaciones e importes en que se materialice la reinversión,
con la deducción regulada en la disposición adicional tercera.4 de la Ley
Foral 26/2016.»
Quince. Adición de una sección 6.ª al capítulo II del título III, con efectos a partir
del 1 de enero de 2023.
«Sección 6.ª
Artículo 52 ter.

Personas trabajadoras desplazadas.

Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

a) Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el
desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y
principalmente, con actividades de investigación y desarrollo, científicas, de
organización, gerencia, de carácter técnico, financiero o comercial, o se trate de
personal docente universitario de reconocido prestigio.
A efectos de este artículo, se considerarán actividades de investigación y
desarrollo las definidas como tales en el artículo 61 de la Ley Foral 26/2016, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
b) Que no hayan sido residentes fiscales en España durante los cinco años
anteriores a su desplazamiento a territorio español.
c) Que dicho desplazamiento se produzca como consecuencia de un
contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una
relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con una persona empleadora en
España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por ésta y exista una carta de
desplazamiento, y el sujeto pasivo no obtenga rentas que se calificarían como
obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
d) Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá
cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el
extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los
citados trabajos, tengan o no la consideración de rentas obtenidas en territorio
español de acuerdo con el artículo 13.1.c) del Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no exceda del 15 por 100 de todas las
contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Cuando en virtud

cve: BOE-A-2023-3349
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1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como
consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar
por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de
sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el
periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco
periodos impositivos siguientes, cuando cumplan las siguientes condiciones: